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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 404
 
  Dictamen : 404 del 11/11/2008   
 
Resumen

C-404-2008

 


LA CASA DE LA CULTURA DE PUNTARENAS- ORGANO ADSCRITO AL MINISTERIO DE LA CULTURA Y JUVENTUD-  EMPLEADOS REGIDOS POR PRINCIPIOS ESTATUTARIOS-  PROCEDENCIA DEL PAGO DEL SALARIO ESCOLAR.


 


Mediante Oficio No. CCP111-2008, de 21 de agosto del 2008, el Director de la Casa de la Cultura de Puntarenas consulta a este Despacho acerca de lo siguiente:


 


“1.- Siendo la Casa de la Cultura de Puntarenas, un órgano desconcentrado que opera en relación jerárquica con el Ministerio de Cultura y Juventud, ¿Puede considerarse que los empleados y /o trabajadores que desempeñan funciones dentro de ese órgano son empleados Públicos o Privados?


 


2.- Si analizado el orden normativo que regula la creación de la Casa de la Cultura de Puntarenas, ¿Tienen o no derecho los trabajadores de la Casa de la Cultura de Puntarenas, a que se les pague el “Salario Escolar”?” 


            Previo estudio al respecto, Luz Marina Gutiérrez Porras, Procuradora del Área de la Función Pública, concluye:


  


  “ 1.- Salvo las excepciones establecidas en la Constitución Política, y el Estatuto de Servicio Civil, o por otra ley, es claro que la relación de servicio habida entre la Casa de la Cultura de Puntarenas y sus servidores, se encuentra regida por los principios estatutarios que propugnan los artículos 191 y 192 constitucionales; en virtud de los cuales, para ocupar un puesto regular en la Administración Pública, se exige de previo, la idoneidad comprobada a través de los procedimientos que la Dirección General del Servicio Civil dicte al respecto.


 


 Al pertenecer la Casa de la Cultura de Puntarenas (en virtud del artículo 3 de la Ley Número 4788 de 05 de julio del 1977, y Decreto Número 7467-C, de 14 de setiembre de 1977) al Ministerio de Cultura y Juventud, no se pueden obviar para los efectos de la escogencia y nombramiento de sus funcionarios en los diversos puestos previstos en el Manual Descriptivo de Puestos, los trámites que se prevén en los Capítulos  IV y V, del Título I del  Estatuto de Servicio Civil, así como los Capítulos III y V de su Reglamento, pues de lo contrario, se incurriría, en contravención con los artículos 191 y 192 constitucionales, y por ende, con el principio de legalidad regente en toda actuación administrativa, según artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública.


 


2.- Al ostentar la Junta Directiva de la Casa de la Cultura de plena personalidad jurídica para el cabal funcionamiento del cuidado y responsabilidad del bien inmueble en donde se asienta jurídicamente, puede, (cuando las necesidades así lo requieran) contratar personal especializado para la realización de determinados servicios de carácter técnico o profesional, bajo los términos que prescriben los artículos 64 y 65 de la Ley de la Contratación Administrativa,  y 163 de su Reglamento y doctrina atinente.  En estos supuestos no existiría una relación de empleo público que genere la obligación de pago del “salario escolar”.


 


3.- De conformidad con los artículos 2 y 3 del Decreto Número 23907-H de 21 de diciembre de 1994, -que es  modificación del Decreto No. 23495-MTSS de 19 de julio de 1994-,  los funcionarios o servidores públicos que laboran en la Casa de la Cultura de Puntarenas, les asiste el derecho a percibir el acumulado del ajuste salarial al costo de vida, denominado “Salario Escolar”, en el mes de enero de cada año. Lo anterior, siempre y cuando se les haya practicado la retención salarial respectiva.”