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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 019
 
  Dictamen : 019 del 29/01/2009   
 
Resumen

C-019-2009


 


ANUALIDADES.  POLICÍA DE TRÁNSITO.   ARTÍCULO 90 DE LA LEY GENERAL DE POLICÍA.  APLICACIÓN DE LA LEY DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A LA POLICÍA DE TRÁNSITO.


 


La Directora Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial solicita nuestro criterio en torno al cálculo de las anualidades de los servidores de la Policía de Transito.  Específicamente solicita nuestro criterio en torno a lo siguiente:


 


1. “¿Es factible modificar la forma como se cancela el incentivo de la anualidad respecto de los oficiales de tránsito a los que se les sufragaba el mismo de acuerdo a la escala salarial del Régimen del Servicio Civil establecida primero en la Ley de Salarios de la Administración Pública N° 2166 y luego señalada en el artículo 47 del Decreto Ejecutivo 29625-MOPT, a pesar de que disfrutaban de aquel por haber ingresado a las fuerzas policiales antes de la vigencia de la Ley General de Policía 7410 y con mayor razón antes de la entrada en vigencia de ese decreto?”


 


2. “¿Les asiste a los servidores referenciados en el punto anterior un derecho adquirido o una situación jurídica consolidada, de modo que el artículo 47 del decreto ejecutivo 29625-MOPT es solo aplicable a los servidores que ingresaron a partir de la entrada en vigencia de la misma?


3. En el evento de que se señale que sí es posible aplicar el artículo 47 mencionado a todos los oficiales de tránsito, sin reparar en su fecha de ingreso a las fuerzas policiales o la regulación inicial de su situación a partir del artículo 93 del Decreto Ejecutivo 267779-MOPT, ¿Cuál es el procedimiento para modificar esa situación? ¿Basta una simple comunicación del cambio de modelo de aplicación, con mera la posibilidad de acción recursiva como cualquier acto administrativo, pero sin requerirse un procedimiento administrativo; o es necesario aplicar todo el formalismo propio de los actos lesivos, aunque técnicamente no nos encontremos ante ninguna nulidad, sino eventualmente ante los efectos de regulaciones normativas excluyentes?


 


Mediante pronunciamiento C-19-2009 del 29 de enero del 2009, Grettel Rodríguez Fernández da respuesta a la consulta formulada concluyendo lo siguiente:


 


1.      La aplicación de los parámetros establecidos en la Ley de Salarios de la Administración Pública constituye un mínimo que se debe respetar a los trabajadores del sector público, por lo que únicamente mediante norma de rango legal sería posible modificar los parámetros propuestos para desmejorar la situación de los funcionarios públicos.


 


2.                  El elemento determinante para el reconocimiento del sobresueldo por anualidad establecido por la Ley de Salarios de la Administración Pública, es que la entidad para la que haya servido el empleado sea parte del sector público.


 


3.                  De conformidad con el artículo 4 de la Ley Salarios de la Administración Pública y la interpretación que ha efectuado de dicho artículo la Sala Segunda, el establecimiento de una misma escala de sueldos para todo el Sector Público debe ser considerado como un parámetro a considerar a efectos del reconocimiento del beneficio de anualidad.


 


4.                  En el caso de los servidores de la policía de tránsito, es claro que la dependencia para la cual laboran, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, forma parte del sector público, por lo que como regla de principio, las disposiciones de la Ley de Salarios de la Administración Pública, también le resultan de aplicación a los servidores de ese cuerpo policial.


 


5.                  No existe una incompatibilidad para la regulación contenida en Ley General de Policía y la Ley de Salarios de la Administración Pública, por lo que debemos considerar que estamos en presencia de normas que deben ser interpretadas en forma armónica.


 


6.                  El artículo 90 inciso a) de la Ley General de Policía no define el procedimiento por el cual debe calcularse el monto por concepto de anualidad, por lo que debe aplicarse lo dispuesto en el 4 de la Ley de Salarios de la Administración Pública.


 


7.                  En principio el traslado de un miembro de la policía de tránsito al régimen del estatuto policial, no supondría una desmejora en el pago de sus anualidades, en razón de que en ambos sistemas, el parámetro de aplicación para el reconocimiento de la anualidad es el mismo.