Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 046 del 18/02/2009 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 046
 
  Dictamen : 046 del 18/02/2009   
 
Resumen

C-046-2009


 


INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO. NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA. ARTÍCULO 173 DE LA LEY GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. ACTO DECLARATORIO DE DERECHOS. NATURALEZA ACTO DE APROBACIÓN O VISTO BUENO DE LA DIRECCIÓN DE URBANISMO. PLAN REGULADOR. ACTO DE TRÁMITE. ARTÍCULOS 10 INCISO 1) Y 17 INCISO 2)  DE LA LEY DE PLANIFICACIÓN URBANA.


 


            La Junta Directiva del  Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) solicita el dictamen al que hace referencia el artículo 173.1 de la Ley General de la Administración Pública a fin de declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta, del oficio PU-C-D-080-2004, del 19 de enero del 2004, de la Dirección de Urbanismo de esa entidad, en cuya virtud se aprobó el Plan Regulador para la Explotación Turística de Playa Pará, en el cantón de Aguirre, Quepos, Manuel Antonio, provincia de Puntarenas.  


 


            El Procurador Adjunto, Alonso Arnesto Moya, luego de hacer un recuento de los antecedentes del caso – de los que se desprende que la apertura de un procedimiento ordinario para la anulación del citado oficio PU-C-D-080-2004 obedece a una disposición cursada en el informe n.° DFOE-SM-3-2007, del 16 de febrero de 2007, sobre la aprobación del Plan Regulador para la explotación turística de Playa Pará en el cantón de Aguirre, preparado en la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, en el que se indica que hubo un débil control no solo del INVU, sino también del ICT y de la Municipalidad de Aguirre, al consentir el desarrollo turístico en zonas que corresponden a bosque sin que el Ministerio de Ambiente y Energía haya procedido a su delimitación – y de analizar la naturaleza jurídica del acto administrativo en cuestión, mediante dictamen C-046-2009, del 18 de febrero del 2009, decide devolver la gestión sin el dictamen favorable solicitado al resultar éste improcedente, debido a que no se trata de un acto declaratorio de derechos, a tenor del inciso 1° del artículo 173 de la LGAP. 


 


            Por lo tanto le indica a la entidad interesada que su anulación se debe regir por las reglas generales establecidas en los artículos 174 y 180 de esa misma normativa.