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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 255
 
  Dictamen : 255 del 09/09/2009   
 
Resumen

C-255-09


 


INTEGRACIÓN NORMATIVA. CUÁNDO PROCEDE. LEYES DE ORDEN PÚBLICO. JERARQUÍA. VINCULACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. PRINCIPIO PRECAUTORIO. INSCRIPCIÓN DE PLAGUICIDAS. SITUACIÓN JURÍDICA CONSOLIDADA.


 


 


Mediante oficio n.° AI-SFE-120-2009 del 2 de setiembre del año en curso, el licenciado Henry Valerín Sandino, auditor interno del Servicio Fitosanitario del Estado, solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre lo siguiente:


 


“2.1.1. ¿Puede y debe el Servicio Fitosanitario del Estado aplicar la integración de la normativa legal y técnica vigente relacionada, en acatamiento de principios constitucionales de protección de la salud, la agricultura, y el ambiente, para el registro de dichas solicitudes?


 


2.1.2 Consistente con lo consultado en la pregunta 2.1.1 anterior y considerando lo que establece el artículo 7 de la Ley General de Salud (N° 5395),  ¿significa que los artículos 1, 2, 37, 239, 241 y 244 de la Ley N° 5395 prevalecen sobre otras Leyes tales como la Ley N° 8702, denominada ‘Trámite de las solicitudes de registro de agroquímicos’?


 


2.1.3 De igual forma, siendo consistentes con lo consultado en las preguntas 2.1.1 y 2.1.2, y por ser el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado un principio constitucional  (Artículo 50 de la Constitución Política), ¿no tendría primacía sobre la Ley N° 8702, la cual no exige pruebas de toxicología y ecotoxicología?


 


2.1.4 De ser afirmativa la respuesta a la consulta 2.1.1 anterior; en el caso de que la administración activa hubiese procedido a autoriza registros de plaguicidas exigiendo únicamente los requisitos establecidos en la Ley N° 8702, ¿Cuál sería la condición legal de esos registros al no haberse soportado en un análisis jurídico orientado a la debida integración de la normativa legal y técnica aplicable?”.


 


Este despacho, en el dictamen n.° c-255-2009 de 9 de setiembre del 2009, suscrito por el Dr. Fernando Castillo Víquez, procurador constitucional,  concluye lo siguiente:


 


 


1.-   En el caso de la Ley n.° 8702, donde se establece taxativamente los requisitos, únicos y exclusivos para el registro de plaguicidas, no consideramos que se presente un caso de laguna, ya que el ordenamiento jurídico escrito es suficiente para resolver las solicitudes de los justiciables.


 


2.-   La respuesta a la segunda interrogante, en principio, es negativa.  Empero, en casos que suponen un trastorno para la sociedad y la amenaza real y grave a un interés fundamental de la colectividad, podría dársele preeminencia a la Ley de orden público sobre la posterior y especial, en este caso frente a la Ley n.° 8702.


 


3.-   Si se demuestra con estudios técnicos y científicos que las pruebas de toxicología y ecotoxicología son necesarias para garantizar el derecho al ambiente cuando se registra un plaguicida, la facultad que se le otorga al Servicio Fitosanitario del Estado, en el artículo 14, se convertiría en una potestad-deber.


 


4.-        A partir de que un plaguicida queda registrado el justiciable ha consolidado una situación jurídica.