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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 295
 
  Dictamen : 295 del 22/10/2009   
 
Resumen

C-295-2009


 


LA PERTENENCIA O EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DE SERVICIO CIVIL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIDAD POLICIAL DE APOYO LEGAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO DEL MOPT Y DEL TIPO DE PLAZAS QUE DEBEN NOMBRARSE.


 


 


La Licenciada Karla González Carvajal,  en su condición de Ministra del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante oficio de fecha 20 de mayo del 2009, remitido a mi despacho en el mes de setiembre, formula consulta sobre lo siguiente:


 


A.                 “¿Los funcionarios de la Unidad de Apoyo Legal, creada mediante el artículo 206 de la Ley antes citada [ 8696 del 17 diciembre del 2008], se encuentran o no excluidos del  Régimen de servicio Civil y si deben estar nombrados en plazas policiales  o bien en plazas de profesionales en derecho?


 


B.                 ¿Dicha Unidad podría estar conformada por oficiales de tránsito con estudios en derecho?


 


C.                ¿Es necesario una reforma para incluir esta Unidad en la Ley 7410, tal y como se hizo con la Dirección de Apoyo legal de la Fuerza Pública?”


 


Mediante dictamen C-241-2009 del 02 de setiembre del 2009, emitido por Laura Araya Rojas, se concluyó:


 


A.-       Para que opere la exclusión de un funcionario del Régimen de Servicio Civil debe existir una norma de rango de legal que así lo disponga expresamente. Lo anterior, en razón del principio de reserva legal que impera en la materia.


B.-       Los servidores que forman parte de la Unidad Policial de Apoyo Legal de la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, no se encuentran excluidos del Régimen de Servicio Civil.


C.-       Existe una prohibición legal expresa de ubicar plazas policiales en puestos que no desempeñan este tipo de funciones y consecuentemente, se encontraría vedado el órgano consultante para ubicar Oficiales de Tránsito en puestos de profesionales en derecho cubiertos por el Régimen de Servicio Civil.


D.-      En razón de la fuerza que ostenta la ley, ésta solo puede ser reformada –derogatoria total o parcial- por otra norma que ostente ese rango o uno superior, dictada por la Asamblea Legislativa o una constituyente y siguiendo el procedimiento respectivo.


E. -      En caso de que se decida propugnar por la inclusión de la Unidad Policial de Apoyo Legal de la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT en la Ley General de Policía, tal inclusión debe realizarse mediante reforma legal, siguiendo el procedimiento correspondiente para tal efecto. Tal conclusión no podría ser distinta, ya que, mediante una norma de rango inferior no resulta viable la modificación de una ley.