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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 075
 
  Dictamen : 075 del 21/04/2010   
 
Resumen

C-075-2010


 


DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL. TRIBUNAL REGISTRAL ADMINISTRATIVO. PERSONAL DE APOYO. PERTENENCIA AL RÉGIMEN DE SERVICIO CIVIL


 


La Dirección General de Servicio Civil nos plantea las siguientes consultas relacionadas con el personal de apoyo del Tribunal Registral Administrativo:


 


“1.- Está el ‘resto del personal´ o ‘personal de apoyo’ del Tribunal Registral Administrativo excluido del Régimen de Servicio Civil también en lo que se refiere al reclutamiento y selección de personal, según el análisis jurídico rendido por el Área de Asesoría Jurídica de esta Dirección General, que se adjunta a esta consulta, el cual es compartido por el suscrito?


 


2.- Si se determina que este ‘personal de apoyo’ o el ‘resto del personal’, se encuentra excluido del Régimen de Méritos, para efectos de reclutamiento y selección de personal, qué sucede con la aplicación de otros instrumentos que son utilizados en este Sistema Especial, como por ejemplo los siguientes: a) la evaluación del desempeño, b) desarrollo de la carrera administrativo, c) el régimen de despidos, reclamos y reestructuraciones, d) las auditorías administrativas, e) los trámites y procedimientos relativos a la capacitación y aprovechamiento de licencias de acuerdo con la ley número 3009, ‘Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos’, f) los concursos internos según el Decreto Ejecutivo número 24025 del 1° de marzo de 1995, e) las directrices y circulares que emite esta Dirección General como entidad rectora en el ámbito de recursos humanos, y su aplicación a este Tribunal”.


 


Esta Procuraduría, en su dictamen C-075-2010 del 21 de abril de 2010, suscrito por Julio César Mesén Montoya, Procurador de Hacienda, decidió mantener el criterio externado en sus dictámenes C-182-2002, C-089-2007 y C-360-2007, en el sentido de que el personal de apoyo del Tribunal Registral Administrativo está sujeto al Régimen de Servicio Civil en materia de reclutamiento y selección, por lo que el nombramiento de ese personal debe hacerse siguiendo la normativa que rige el Régimen y los trámites establecidos por la Dirección General de Servicio Civil.