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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 109
 
  Dictamen : 109 del 25/05/2010   
 
Resumen

C-109-2010


 


PODER DE POLICIA. PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO. REGISTRO SANITARIO. TASA POR TRAMITACIÓN DE PERMISO. DESTINO ESPECÍFICO. CONSEJO TECNICO DE ASISTENCIA MEDICO SOCIAL.


 


El Director Ejecutivo del Poder Judicial, en oficio 210-DE/AL-09 de 22 de febrero último, solicita aclaración del  dictamen N° C-02-2010 de 11 de enero anterior. En ese sentido se consulta:


 


“a) Cuál es el objetivo de tramitar un Permiso Sanitario de Funcionamiento para los edificios del Poder Judicial ya construidos, si el Ministerio de Salud lo eximió de cumplir con la gran mayoría de las condiciones previas que establece el artículo 8 del reglamento de mérito y en consecuencia, su trámite se limitaría a cumplimentar un formulario y aportar certificaciones de la cédula jurídica y de la cédula de identidad del representante legal?


b) Si los fines de orden público, garantizar la salud pública y el bienestar de los ciudadanos, se logra (sic) mediante el cumplimiento de las órdenes sanitarias que emita el Ministerio de Salud, es necesario satisfacer el trámite burocrático del PSF en los edificios ya construidos?


c) Es legal el cobro de $30 dólares para tramitar los PSF cuando fue establecido por un Decreto Ejecutivo y no por Ley?”.


 


LA Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, en dictamen N° C-109-2010 de 25 de mayo siguiente, da respuesta a la consulta, concluyendo que:


1-.        A partir de la vigencia de la Ley General de Salud todo edificio que se destine a oficinas debe contar con el permiso sanitario, otorgado por el Ministerio de Salud.


2-.        La circunstancia de que administrativamente se exima de determinados requisitos no determina que el edificio puede funcionar sin permiso sanitario alguno, ya que ello infringiría la Ley.


3-.        No corresponde a la Procuraduría General valorar las razones por las cuales el Ministerio de Salud ha eximido al Poder Judicial de presentar documentos requeridos para otorgar el permiso sanitario de funcionamiento. Tampoco le corresponde determinar si esa exención abarca todos y cada uno de los edificios.


4-.        La gestión y concesión de permiso sanitario de funcionamiento permite el registro de las edificaciones en el Ministerio de Salud y la correspondiente clasificación del grado de riesgo que presenta el edificio. El otorgamiento del permiso permite recoger información pero también informar del cumplimiento de las condiciones exigidas para el funcionamiento del edificio. 


5-.        Por el contrario, una orden sanitaria es una medida de policía sanitaria dictada por las autoridades de salud ante el acaecimiento de circunstancias que afectan la salud o el ambiente o los ponen en riesgo real o potencial.


6-.        El artículo 48 bis de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, N. 5412 de 8 de noviembre de 1973, crea una tasa por el otorgamiento de permisos y autorizaciones sanitarias.


7-.        Por consiguiente, el cobro de la tarifa de treinta dólares, a que se sujeta el otorgamiento del permiso de funcionamiento de edificios del Poder Judicial, no violenta el principio de reserva de ley en materia tributaria.


8-.        En ausencia de una norma expresa que autorice la exoneración de ese tributo, el Poder Judicial deberá cubrirlo cuando se dé el hecho generador del tributo, sea solicite el correspondiente permiso sanitario de funcionamiento para uno de sus edificios.