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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 059
 
  Opinión Jurídica : 059 - J   del 25/08/2010   
 
Resumen

OJ-59-2010


 


PROHIBICIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN LIBERAL. DIPUTADOS NO ESTÁN SUJETOS AL RÉGIMEN. SUPERPOSICIÓN HORARIA. CONFLICTOS DE INTERESES.


 


 


El diputado Rodolfo Sotomayor Aguilar nos solicita que le indiquemos si conforme al ordenamiento jurídico existe alguna incompatibilidad, prohibición o impedimento en su cargo de Diputado, con respecto al ejercicio liberal de la profesión del abogado y notario público.


 


Mediante opinión jurídica OJ-59-2010 del 25 de agosto del 2010 suscrita por Andrea Calderón Gassmann, Procuradora, evacuamos la consulta de mérito, arribando a las siguientes conclusiones:


 


1.-       El cargo de diputado no se encuentra cubierto por la prohibición para el ejercicio liberal de la profesión contemplada en el artículo 14 de la Ley 8422, de tal suerte que eventualmente un legislador puede ejercer de forma privada su profesión de abogado. 


 


2.-       Sin embargo, ese ejercicio profesional privado es posible únicamente fuera de las labores y actividades que le corresponde cumplir en la jornada institucional, toda vez que lo contrario sí podría implicar la existencia de superposición horaria, y con ello, la violación a principios básicos del servicio público.


 


3.-       Por otra parte, cualquier profesional que ocupe un cargo público y se dedique al ejercicio liberal de su profesión tiene el deber de abstenerse de participar en asuntos en que tenga interés directo la institución a la que sirve, con mucho más razón si el patrocinio de su cliente implica ejercer acciones en contra de aquélla, lo cual es una exigencia elemental de los principios éticos en la función pública.