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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 006
 
  Dictamen : 006 del 13/01/2011   
 
Resumen

C-006-2011


 


DISCRECIONALIDAD ADMINISTRATIVA PARA ESCOGER AL SERVIDOR PÚBLICO. CONCEPTO DE NÓMINA O TERNA. ARTÍCULO 27 DEL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL.


 


Mediante Oficio DG-130-2010, de 26 de febrero del 2010, la Dirección General del Servicio Civil consulta a este Despacho acerca de los alcances del artículo 27 del Estatuto de Servicio Civil, referente a la discrecionalidad administrativa para escoger al servidor público integrante de una terna o nómina.


 


Previo estudio al respecto, la Procuradora Luz Marina Gutiérrez Porras, mediante el mencionado Dictamen C-006-2011, concluye:


 


“En virtud del artículo 27 del Estatuto de Servicio Civil, este Despacho es del criterio, que para que la institución empleadora pueda ejercer la potestad discrecional de escoger el servidor o servidores entre las personas que integran una determinada nómina o terna, -presentada por la Dirección General del Servicio Civil a petición del Ministerio o entidad respectiva- debe coincidir el número de los que integran esa nómina con las personas comprometidas realmente para los efectos de aceptar la plaza vacante que lo requiere. Caso contrario, es motivo suficiente para solicitar una nueva terna, a la luz del citado numeral.”