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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 061
 
  Dictamen : 061 del 14/03/2011   
 
Resumen

C-061-2011


 


TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL, ÓRGANO COLEGIADO; INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA FORMULADA POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD POR FALTA DE LEGITIMACIÓN DEL GESTIÓNATE.


 


Por oficio TSC-001-2011, de fecha 12 de enero de 2011, la Licenciada Tatiana de la Cruz Segura, Miembro Secretario del Tribunal de Servicio Civil, solicita nuestro criterio en cuanto a las siguientes interrogantes:


 


1.      ¿Puede el Ministro de la Presidencia incorporar reformas al Reglamento de Organización, Funciones y Procedimientos del Tribunal de Servicio Civil-Decreto Ejecutivo No. 34067-MP- del 23 de agosto de 2007, sin la anuencia, conocimiento y sin previa consulta a los  miembros propietarios del Tribunal de Servicio Civil?


 


2.      ¿Es procedente que la Dirección General de Servicio Civil realice propuestas ante el Poder Ejecutivo y este apruebe reformas el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, asignándole o restándole competencias por esa Vía al Tribunal de Servicio Civil, sin previa consulta ni participación de dicho Tribunal?


 


3.      ¿Puede el Tribunal de Servicio Civil proponer, por medio del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, sanciones disciplinarias menores cuando por la naturaleza de las faltas no resulta procedente acoger el despido sin responsabilidad patronal? 


 


La Procuraduría General de la República, por su dictamen C-061-2011 de 14 de marzo de 2011, suscrito por el MSc. Luis Guillermo Bonilla Herrera, Procurador Adjunto, y la Licda. Mariana Alpízar Hidalgo, indicó que existen amplias y fundamentadas razones que impiden verter pronunciamiento en cuanto al fondo de la consulta, por cuanto:  (…) en el supuesto de que el jerarca administrativo sea un "órgano colegiado", (…) se ha estimado que es el órgano, como tal, el que por decisión unánime o de mayoría absoluta  de los miembros asistentes (art. 54.3 LGAP), tiene legitimación para plantear la consulta, requiriéndose de un acuerdo expreso en ese sentido (…) una condición que no puede ser subrogada individualmente por sus miembros integrantes, cuya calidad de servidor público es, para tales efectos, incompatible con  la de autoridad administrativa.(…) los miembros de los órganos colegiados, individualmente considerados, (…) carecen de la legitimación necesaria para consultar formalmente ante esta Procuraduría General.”


 


Concluyendo al efecto que:


 


Luego de un exhaustivo análisis, por el incumplimiento de requisitos de admisibilidad, especialmente referidos a la falta de legitimación del gestionante, deviene improcedente entrar a conocer por el fondo de su gestión. Y por ende, se deniega su trámite y se archiva.”