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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 238
 
  Dictamen : 238 del 02/12/1987   
 
Resumen

C-238-87


TRASLADO EXCEPCIONAL DEL TRABAJADOR. AUTORIZACIÓN DE LA DIRECIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL.


 


El Licenciado Francisco. Guillermo Araya Guzmán, Viceministro de Educación Pública, en oficio DVM-3050-87 de 20 de octubre de 1987, recaba el criterio de este Despacho referente a: 1- Si el documento enviado “es resolución”; y 2- Si tiene carácter vinculante para ese Ministerio.


 


            Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:


 


            Queda claro entonces que el documento AA-206-87 de 4 de agosto del presente año, cuya copia se adjunta, además de que no guarda los formalismos propios de una resolución, lo que contiene técnicamente es un estudio de auditoría rendida por el Departamento de Auditoría de la Dirección General de Servicio Civil.


 


            El carácter vinculante del documento en estudio también se deduce claramente de lo dispuesto por los artículos 101 del Estatuto de Servicio Civil y 59 del Reglamento de la Carrera Docente, pues allí, en forma expresa se establece que para que se puedan efectuar los llamados “traslados por excepción”, se necesita, como requisito sine quan non, “el visto bueno de la Dirección General del Servicio Civil”.


 


            Dejo en la anterior forma contestado su atento oficio, y sin otro particular, suscribo, el licenciado Ricardo Vargas Vásquez. Procurador de Relaciones de Servicio, en pronunciamiento C-238-87 con fecha de 02 de diciembre de 1987.