Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 170 del 26/08/2013 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 170
 
  Dictamen : 170 del 26/08/2013   
 
Resumen

C-170-2013


CONSULTA SOBRE ELABORACIÓN DE LOS PLANES REGULADORES COSTEROS Y URBANOS


El señor Donaldo Castañeda Abellán, Auditor interno de la Municipalidad de Liberia, a través del oficio AI-47-2013 del 29 de julio de 2013, recibido en este despacho el 31 de julio de este mismo año, nos consulta:


1.     ¿De quién es la responsabilidad de la elaboración de los planes reguladores costeros?


2.     ¿Cuál es el fundamento legal para la elaboración del plan regulador tanto costero como urbano?


3.     ¿Quiénes son los actores o entes que deben participar en la elaboración de dichos planes y cuál es el proceso que se debe seguir según el bloque de legalidad?


4.     De igual manera consulto, si procede la declaratoria de PNE (Patrimonio Natural del Estado), tal como está definido en el artículo 13 de la Ley 7575 del 05 de febrero de 1996 y sus reformas sobre propiedades inscritas a nombre de particulares en el Registro Público y situadas a 150 metros colindantes con los 50 metros de la zona pública costera. Todo esto con la intención de velar con el correcto uso de los recursos públicos.


5.     Si procede la inclusión dentro de los planes reguladores urbanos las propiedades inscritas a nombre de particulares en el registro público situadas en los 150 metros colindantes con los 50 metros de la zona pública costera.


El señor procurador Julio Jurado Fernández se refiere a cada una de las consultas anteriores de manera particular e indica que la responsabilidad legal para la elaboración de los Planes reguladores costeros y urbanos es del gobierno municipalidad del cantón respectivo.


Asimismo el fundamento legal para la elaboración de planes territoriales, tanto costeros como urbanos, reside en el artículo 15 de la Ley de Planificación Urbana, número 4240 del 15 de noviembre de 1968, y sus reformas, y en lo tocante a los planes reguladores costeros, la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, número 6043 del 02 de marzo de 1977.


Con respecto a las propiedades legítimamente inscritas ubicadas en el sector de la Zona Marítimo Terrestre, se concluye que no se les puede considerar como parte del PNE hasta que no sean expropiadas o compradas, pero si pueden ser sometidas a un plan de ordenamiento ambiental por parte del Ministerio del Ambiente y Energía.