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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 086
 
  Dictamen : 086 del 19/03/2014   
 
Resumen

C-086-2014


 


CONSEJO SEGURIDAD VIAL. PAGO INCENTIVO POLICIAL. LEY GENERAL DE POLICIA.


 


La Viceministra del Consejo de Seguridad Vial solicita nuestro criterio en relación con la siguiente interrogante:


“Segundo: En concreto, la consulta versa sobre cuál debe ser la interpretación correcta respecto al pago del incentivo policial establecido en el inciso c) del artículo 90 de la Ley General de Policía N° 7410, que nos permitimos repasar enseguida:


Artículo 90.- Incentivos Salariales.


Los servidores protegidos por el presente Estatuto tendrán derecho a los siguientes incentivos salariales, que deberán especificarse en el reglamento de esta Ley:


(…)


c) Un aumento de un cinco por ciento del salario base, al cumplir cada lustro de servicio en cualquiera de los cuerpos de policía amparados por esta Ley


Concretamente, ha surgido la interrogante, respecto a si ese aumento es idéntico cada vez que se cumpla el lapso de los cinco años; o si bien se va acumulando al periodo anterior.”


Mediante dictamen C-086-2014 del 19 de marzo del 2014, Grettel Rodríguez Fernández, Procuradora del Área de Derecho Público y Berta Marín González Abogada de Procuraduría, analizan la consulta planteada, arribando a la siguiente conclusión:


“El incentivo salarial del aumento de 5% establecido en el artículo 90 inciso c) de la Ley General de Policía, debe realizarse al salario base vigente o actual al momento en que el servidor cumple los cinco años de servicio dentro a alguna de las fuerzas de policía y no en forma acumulativa, ya que si se aplica la acumulación se estaría desvirtuando la norma y sus efectos, y se estaría otorgando al servidor más allá del 5% establecido en la ley.”