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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 265
 
  Dictamen : 265 del 27/08/2014   
 
Resumen

C-265-2014


MANUAL DE PUESTOS.  NO PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL. FECHA DE RIGE DE LA NUEVA CLASIFICACIÓN.


El Auditor Interno del Consejo de Seguridad Vial solicita nuestro criterio en torno a las siguientes interrogantes:


a)      Si previo a su implementación y en atención al principio de publicidad, contenido en la Constitución Política de Costa Rica, un manual de puestos debe publicarse en el diario oficial La Gaceta o algún otro medio escrito, toda vez que regula aspectos de interés de terceros y para efectos de transparencia.


b)                      A partir de cual fecha se deben reconocer las diferencias salariales a favor de los funcionarios, que surgieron con la aplicación del manual:


i. La fecha que la Autoridad Presupuestaria se trata de un régimen diferente al del Servicio Civil). Estableció como a partir de la cual rige el manual. A nuestro criterio esa fecha se refiere al manual, como herramienta técnica de clasificación de puestos.


ii.                       La fecha en que se conocen y aprueban por parte de la unidad competente, los estudios técnicos de las nuevas ubicaciones o clasificaciones.


iii.                     Fecha de comunicación del acto administrativo de ubicación o clasificación, a cada interesado.


iv.                     Por otra parte, si independientemente de lo que se defina el i, ii, e iii, las diferencias salariales se deben reconocer a partir inclusive, del primer día del mes siguiente a cualquiera de esas fechas. Esto a falta de norma específica y en homologación a lo que dispone el artículo 117, del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil,…


                                                                      


Mediante dictamen C-265-2014 del 27 de agosto del 2014, Grettel Rodríguez Fernández y Berta Marín González, Procuradoras del Área de Derecho Público, dan respuesta a la consulta formulada, arribando a las siguientes conclusiones:


 


1.         Los manuales de clasificación de puestos  o manual institucional de clases no son un acto de alcance general, por lo cual no requieren ser publicados.


 


2.         Una vez que aprobada la  reasignación del funcionario a la nueva clasificación del puesto  en virtud de la modificación o elaboración de un nuevo manual institucional de puestos, las diferencias salariales que se generen deben ser reconocidas  a partir del primer día del mes siguiente.