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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 086
 
  Dictamen : 086 del 17/04/2015   
 
Resumen

C-086-2015


LEY “TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS” (N° 8702)


 


El Licenciado Henry Valerín Sandino Auditor Interno del Servicio Fitosanitario del Estado remitió a este órgano asesor el oficio AI SFE 035-2013, mediante el cual solicita criterio técnico jurídico en relación con la Ley “Trámite de las Solicitudes de Registro de Agroquímicos” (N° 8702).


 


Se adjunta a la consulta el criterio legal externado por la Unidad de Asuntos Jurídicos del SFE, mediante el cual considera que mediante el dictamen C-020-2012 quedan respondidas las interrogantes del señor Auditor Interno.


 


Esta Procuraduría, en su dictamen C-086-2015 de fecha 17 de abril de 2015 suscrito por el Licenciado Juan Luis Montoya Segura Procurador Tributario arribó a las siguientes conclusiones:


 


·         El dictamen C-020-2012 es claro y preciso, resulta importante reiterar algunos aspectos que le permitirán al señor Auditor Interno del Servicio Fitosanitario del Estado aclarar sus dudas.


 


·         En cuanto a la pregunta de si el artículo 13 de la Ley N° 8702 se encuentra vigente, valga indicar, que de conformidad con el artículo 15 de la ley de cita, la propuesta contenida en el artículo 13 de la Ley de direccionar los recursos del presupuesto del Servicio Fitosanitario del Estado y el superávit para fortalecer el Registro de Insumos Agrícolas, tenía una vigencia de 3 años contados a partir de la publicación de la Ley, y siendo que ésta se publicó el 28 de enero del 2009, el artículo 13 estuvo vigente hasta el 28 de enero del 2012 por lo que los recursos presupuestarios del Servicio Fitosanitario del Estado, tal y como se indicó en el dictamen supra transcrito deben destinarse al cumplimiento de los fines asignados por el legislador a dicho órgano, así como a cubrir los diferentes destinos que por otras leyes se han dispuesto. 


 


·         Por otra parte, mediante el párrafo segundo del artículo 13 de la Ley N° 8702, se incrementó la tasa establecida en el Transitorio I de la Ley N° 7664 del 8 de abril de 1997 en un 0.5% para implementar y equipar laboratorios cuya finalidad sea la fiscalización de calidad de plaguicidas de uso agrícola, así como programas de capacitación en el uso correcto y buenas prácticas agrícolas, y creación de puestos y capacitación para la ejecución de dichos programas; sin embargo por disposición del artículo 15 de la Ley N° 8702 el legislador le dio vigencia indefinida a la modificación del Transitorio I.


 


·         Ahora bien, tal y como se indicó en el dictamen C-020-2012, en el momento en que no se utilicen los recursos derivados de la modificación del Transitorio I de la Ley N° 7664 en los fines a que refiere el párrafo 2° del artículo 13, los mismos pasaran a formar parte del presupuesto del Servicio Fitosanitario del Estado, toda vez que el legislador no dispuso otra cosa.