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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 205
 
  Dictamen : 205 del 06/08/2015   
 
Resumen

C-205-2015


 


ARTÍCULO 173 DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; POTESTAD ANULATORIA ADMINISTRATIVA OFICIOSA; CADUCIDAD DE LA POTESTAD ANULATORIA OFICIOSA; CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA.


Por oficio número MSA-SCM-05-540-2015, de fecha 7 de mayo de 2015, conforme a lo previsto por el ordinal 173 de la  Ley General de la Administración Pública (LGAP), con base en el acuerdo Nº 4 del Concejo municipal de Santa Ana, adoptado en la sesión ordinaria Nº 261 del 5 de mayo de 2015, se nos solicita nuevamente emitir criterio sobre la presunta nulidad absoluta, evidente y manifiesta del contrato de dedicación exclusiva suscrito el 12 de febrero de 2007 entre el señor xxx, cédula xxx y esa corporación municipal, por resultar aquel incompatible con el régimen de prohibición del ejercicio profesional de la abogacía, previsto por el artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Mediante dictamen C-205-2015 de 6 de agosto de 2015, luego de hacer un análisis exhaustivo del asunto, el Procurador Adjunto Luis Guillermo Bonilla Herrera, del Área de la Función Pública, concluye:


“De conformidad con lo expuesto, este Despacho se encuentra jurídicamente imposibilitado para rendir el dictamen favorable al que hace referencia del artículo 173.1 de la Ley General de la Administración Pública, porque ha operado irremediablemente el plazo de caducidad cuatrienal para el ejercicio legítimo y oportuno de la potestad anulatoria administrativa.


En razón de lo anterior, devolvemos el asunto junto con la documentación que nos fuera remitida al efecto.”