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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 297
 
  Dictamen : 297 del 03/11/2015   
 
Resumen

C-297-2015


 


MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD. DIRECCIÓN GENERAL DE ARCHIVO NACIONAL. DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA. RELACIÓN DE JERARQUÍA. JORNADA DE TRABAJO. HORARIO DE TRABAJO. FUNCIONARIO DE CONFIANZA. TELETRABAJO.


 


El Ministerio de Cultura y Juventud nos formuló varias consultas relacionadas con el funcionamiento de la Dirección General del Archivo Nacional y con las labores de supervisión de ese ministerio sobre dicho órgano.


 


Esta Procuraduría, en su dictamen C-297-2015 del 3 de noviembre de 2015, suscrito por Julio César Mesén Montoya, Procurador de Hacienda, y por Álvaro Fonseca Vargas, Abogado de Procuraduría, arribó a las siguientes conclusiones:


            a) La desconcentración solo alcanza a aquellas atribuciones expresamente desconcentradas a favor del órgano inferior, que es el ámbito donde se establece una actuación independiente. Fuera de ese ámbito, el Ministro, o el funcionario equivalente en el sector descentralizado, conserva sus potestades jerárquicas.


b) La Dirección General del Archivo Nacional es un órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud, según lo dispone expresamente el artículo 22 de la ley n.° 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos.


c) La desconcentración no implica, por sí misma, un desconocimiento absoluto de los principios relativos a la relación de jerarquía, por lo que el jerarca, en este caso, el Ministro de Cultura y Juventud, conserva los poderes jerárquicos normales en relación con la materia no desconcentrada, por lo que la Dirección General del Archivo Nacional se encuentra sometida al Ministerio de Cultura y Juventud en todo aquello relacionado con la materia no desconcentrada.


d) El superior jerárquico de la persona que ocupa el cargo de Director General del Archivo Nacional, es el Ministro de Cultura y Juventud.  En tanto el Ministro de Cultura funge como superior jerárquico del Director del Archivo Nacional, también le competen las labores de vigilancia, supervisión y disciplina sobre esa funcionaria.


e) La persona que ocupe el cargo de Director General del Archivo Nacional se encuentra sujeta al horario establecido en el artículo 32 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Cultura y Juventud, por lo que no tiene un horario flexible.


f) La jornada de trabajo corresponde a aquella cantidad de horas diarias o semanales que está obligado a laborar el trabajador.  El horario de trabajo corresponde al lapso dentro del cual se cumple la jornada.


g) El puesto de Director General del Archivo Nacional es, en principio, un puesto de confianza, según lo estipula el artículo 4, inciso g), del Estatuto del Servicio Civil.  En consecuencia, la persona que ocupe ese puesto no está sujeta a los límites de la jornada laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 143 del Código de Trabajo. Sin embargo, tal como lo señala dicho artículo, no estaría obligada a permanecer más de doce horas diarias en su trabajo y tiene derecho a un descanso mínimo de una hora y media.


h) Aun cuando, en principio, el puesto de Director General del Archivo Nacional no está sujeto a la limitación de la jornada de trabajo, el funcionario que ocupe ese cargo debe cumplir como mínimo con la jornada que fija el artículo 32 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Cultura y Juventud, la cual, eventualmente, se podría extender según lo requiera el servicio y las funciones que se estén ejecutando, hasta un máximo de doce horas diarias.


i) Es el Ministro de Cultura y Juventud y no la Junta Administrativa del Archivo Nacional, quien se encuentra jurídicamente facultado para implementar mecanismos para el cumplimiento de la jornada de trabajo de todos los funcionarios del Ministerio, incluyendo a quien ocupe el cargo de Director General del Archivo Nacional. La necesidad, la forma y los mecanismos para efectuar ese control, constituyen decisiones discrecionales del Ministro de Cultura y Juventud.


j) Corresponde al Ministro de Cultura y Juventud, en su condición de jerarca, brindar la autorización para el disfrute de permisos, vacaciones y licencias de la persona que ocupe el cargo de Director General del Archivo Nacional.


k) Sí existe normativa que autoriza y regula la implementación del teletrabajo en la Dirección General del Archivo Nacional.  El decreto n.° 39225-MP-MTSS-MICITT, denominado “Aplicación del Teletrabajo en las Instituciones Públicas”, es de aplicación general a todas las Instituciones Públicas, y busca la promoción y regulación del teletrabajo en el sector público.  Además, el decreto n.° 39178-C, denominado “Reglamento del programa de teletrabajo del Ministerio de Cultura y Juventud y sus Órganos Desconcentrados” regula esa modalidad de trabajo propiamente en ese Ministerio y sus órganos desconcentrados, entre ellos, la Dirección General del Archivo Nacional.


l) El Director General del Archivo Nacional, como jerarca inmediato, es el encargado de dar el visto bueno para que sus subalternos de la Dirección General del Archivo Nacional, puedan incorporarse a la modalidad de teletrabajo, siempre que el puesto sea catalogado como teletrabajable por la Comisión Auxiliar de Teletrabajo de la Dirección General del Archivo Nacional y que el funcionario cuente con un espacio para laborar que reúna todos los requisitos físicos y tecnológicos para que se pueda aplicar esa modalidad.


m) A quien le compete dar el visto bueno para que la persona que ocupe el cargo de Director General del Archivo Nacional pueda incorporarse a la modalidad de teletrabajo, es al Ministro de Cultura y Juventud, como jerarca inmediato de ese funcionario, siempre y cuando el puesto haya sido catalogado como teletrabajable por la Comisión Institucional de Teletrabajo.