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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 272
 
  Dictamen : 272 del 16/12/2016   
 
Resumen

C-272-2016


 


MUNICIPALIDAD DE OSA. “PAGO DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES Y LAS TASAS MUNICIPALES GENERADOS EN LAS FINCAS PROPIEDAD DEL IMAS”


 


El Señor Jorge Alberto Cole de León, Alcalde de la Municipalidad de Osa remitió a este órgano asesor el oficio ALCAOSA-0553-2015 de 29 de abril de 2015, por medio del cual solicita criterio técnico jurídico sobre la siguiente interrogante:


 


·                    ¿A quién le corresponde pagar el impuesto de Bienes Inmuebles y las tasas municipales generados en las fincas propiedad del IMAS, pero que estas fincas y los servicios municipales son disfrutados por poseedores y utilizadas como bienes de habitación familiar desde hace muchos años, pero nunca se configuró el traspaso de las fincas por parte del IMAS a los poseedores y por lo tanto siguen siendo propiedad del IMAS, pero ocupadas por familias?


 


            Se adjunta a la presente consulta el criterio legal PSJ-17-2015 de 28 de abril de 2015, en el cual la Asesoría Legal de la Municipalidad de Osa emite criterio respecto a la interrogante planteada, en el cuál se llega a la siguiente conclusión:


 


·                    “Queda claro que el legislador establece que el IMAS está exento del pago del impuesto de bienes inmuebles y de las tasas, no obstante este despacho legal interpreta que esta exención opera, siempre y cuando el IMAS sea el sujeto pasivo tanto del impuesto de IBI como de las tasas; por lo tanto, si el IMAS es propietario registral de un bien inmueble, pero dicha finca es ocupada o está en posesión de otras personas (familias) por un tiempo mayor a un año, el sujeto pasivo del impuesto claramente puede ser el poseedor, así lo indica la ley n° 7509; ahora bien, en caso que el gobierno local tenga como sujeto pasivo del impuesto de IBI al ocupante o poseedor de la finca que es propiedad del IMAS, automáticamente el poseedor se configura como el usuario de los servicios municipales, tales como recolección de basura, aseo de vías, parques entre otros”.


 


Esta Procuraduría, en su dictamen C-272-2016 de fecha 16 de diciembre de 2016 suscrito por el Licenciado Juan Luis Montoya Segura Procurador Tributario y por la Licenciada Estefania Villalta Orozco arribaron a la siguiente conclusión:


·         De conformidad con lo expuesto es criterio de la Procuraduría General de la República que en el tanto el Instituto Mixto de Ayuda Social figure como propietario registral de inmuebles, y los mismos no sean necesarios para el cumplimiento de los fines que le impone el legislador en el artículo 2° de su ley constitutiva, está obligado al pago del impuesto sobre bienes inmuebles previsto en la Ley N° 7509 y al pago de las tasas previstas en el artículo 74 del Código Municipal.