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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 019
 
  Dictamen : 019 del 26/01/2017   
 
Resumen

C-019-2017


 


SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO. INTEGRANTES. CONSEJO RECTOR. FUNCIONES. ACCESO A INFORMACIÓN. ACREDITACION. INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE. SUBCONTRATACIÓN.


 


El Director Ejecutivo de Banca para el Desarrollo, en oficio N. CR/SBD-0037-2016 de 16 de febrero, adicionado por el oficio N. CR/SBD-01164-2016 de 28 de julio, ambos de 2016, consulta sobre:


 


 Las potestades con que cuenta el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo sobre los integrantes del SBC.


 


Las potestades que tiene el Consejo Rector sobre el 15% del presupuesto del Instituto Nacional de Aprendizaje en tanto integrante del Sistema de Banca para el Desarrollo.


 


La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General Adjunta, emite el dictamen C-019-2017 de 26 de enero de 2017, en el que concluye que:


 


1.                  La Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo establece la integración obligatoria al Sistema de los intermediarios financieros públicos. No se ha previsto la integración obligatoria de otros entes públicos financieros.


 


2.                  Al establecerse que integrarán el Sistema las instituciones públicas prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial, se está disponiendo la integración del Instituto Nacional de Aprendizaje.


 


3.                  El concepto de organización pública no estatal que canalice recursos públicos para el financiamiento y promoción de proyectos productivos comprende a los entes públicos no estatales, cuya competencia abarque esa canalización.


 


4.                  La integración al Sistema de los intermediarios financieros privados, así como de otras entidades privadas acreditadas o bien organizaciones prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial, es voluntaria.


 


5.                  El Consejo es un órgano de coordinación interinstitucional, de carácter colegiado, que cuenta con una oficina ejecutora, la Secretaría Técnica, persona jurídica instrumental.


 


6.                  Dado que el Sistema de Banca para el Desarrollo está compuesto por entes públicos (algunos entes autónomos)  y privados, no es posible considerar que el Consejo Rector del Sistema sea el superior jerárquico de este. La personalidad jurídica de esos entes es incompatible con una relación jerárquica que determine la subordinación jerárquica de esos entes al Consejo Rector.


 


7.                  La relación entre los integrantes del Sistema y el Consejo es una relación de dirección y de coordinación, que es determinada por el carácter rector del Consejo. Una relación jerárquica solo podría establecerse entre el Consejo y la Secretaría Técnica del Sistema.


 


8.                  El Consejo Rector puede ejercer sus funciones de dirección y coordinación, de establecimiento de mecanismos de cooperación entre los distintos integrantes,  el dictado de lineamientos para la coordinación y cooperación entre los distintos integrantes, la organización de un sistema de ayuda técnica para los beneficiarios de la ley, dispuestas por el artículo 14 de la Ley, respecto de los distintos integrantes públicos y privados del Sistema. Funciones que le permiten orientar y dirigir el Sistema y el funcionamiento de sus integrantes en su condición de tales.


 


9.                  Respecto de otras funciones debe estarse a la naturaleza del destinatario y a la función que le corresponda dentro del Sistema. Por ejemplo, funciones expresamente dispuestas respecto de entes financieros como la acreditación de programas o bien la acreditación de entes.


 


10.              La rectoría del FINADE permite al Consejo establecer los parámetros de funcionamiento, administración y control interno de ese Fideicomiso, y del funcionamiento operativo y de los fondos que lo conforman. Así como definir el sistema de información de los beneficiarios de FINADE, de las funciones de sus administradores y la emisión de directrices para distribuir los recursos del Fideicomiso, entre otras funciones.


 


11.               Corresponde al Consejo acreditar a los entes financieros, regulados y no regulados, y microfinancieros que participen en el Sistema, acreditación que se constituye en un requisito de operatividad de los servicios financieros.


 


12.              Si bien no se prevé que el Consejo Rector deba acreditar a los entes que prestan servicios no financieros y de desarrollo empresarial, se dispone que debe darles seguimiento y velar por la adecuada coordinación, a través de la Secretaría Técnica.


 


13.              Le corresponde al Consejo Rector acreditar programas, particularmente los que se financian con el Fondo de Financiamiento para el Desarrollo y del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo. En su caso, determinar cuáles recursos del FINADE destinados a financiar servicios no financieros y de desarrollo empresarial pueden ser otorgados con carácter no reembolsable.


 


14.              Los integrantes del Sistema tienen la obligación de suministrar al Consejo Rector la información que concierna directa o indirectamente su operación como parte del Sistema, incluida la de los programas que elaboren y ejecuten dentro de ese marco. Esa información incluye la que hayan recabado para determinar que una persona puede ser beneficiario, y una vez acordado el beneficio, la información relativa a la ejecución del programa por parte del beneficiario.


 


15.              La información que se solicita y se registra de los beneficiarios  es determinante para el acceso a la condición de beneficiario y del beneficio que la persona recibe, beneficios que se financian con fondos públicos o recursos sujetos a una regulación especial. Además, dicha información permite determinar el cumplimiento de los fines del Sistema y está destinada a facilitar el cumplimiento de las funciones del Consejo Rector.


 


16.              Dado lo anterior, el suministro y registro de esa información no lesiona la garantía de inviolabilidad de la información de interés privada ni el derecho a la autodeterminación informativa.


 


17.              La información sobre los créditos que otorga banca de desarrollo es calificada por el artículo 34 de la Ley como de interés público. Interés público que se une a la  creación de un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD en la Superintendencia General de Entidades Financieras.


 


18.              Aun cuando el artículo 34 no lo contempla expresamente, el acceso a la información financiera de los beneficiarios se sujeta a los principios derivados de la autodeterminación informativa. En particular, lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales. Lo anterior sin desconocer que la información se solicita con base en una disposición legal.


 


19.              Las entidades integrantes que actúen como banca de segundo piso respecto de fondos del Sistema deben recabar información sobre las entidades no acreditadas que utilicen como intermediarios de primer piso, así como sobre los programas que estas establecen y cómo los ejecutan. En consecuencia, sobre los beneficiarios de esos programas.


 


20.              El control que sobre el Sistema y sus integrantes debe ejercer el Consejo Rector debe tomar en consideración la naturaleza de los entes integrantes, especialmente cuando se trata de entes autónomos o sujetos privados.


 


21.               Como integrante del SBD, el Instituto Nacional de Aprendizaje está sujeto a la función de dirección y de coordinación que corresponde al Consejo Rector, a las estrategias del Sistema, a los mecanismos de cooperación y coordinación entre los integrantes del SBD, los lineamientos que emita el Consejo sobre procedimientos y políticas para los sectores prioritarios y el sistema de ayudas técnicas que el Consejo organiza.


 


22.              En igual forma, tiene el deber de informarle al Consejo Rector sobre el cumplimiento de las metas e impactos sociales y económicos derivados de su acción dentro del Sistema. Ergo, sobre la ejecución de los recursos que la Ley destina para programas dentro del SBD.


 


23.               En su planificación el INA debe sujetarse a la ley, al plan nacional de desarrollo, las políticas públicas correspondientes y los lineamientos emitidos por el Consejo Rector. Sujeción que no conlleva que sus planes deban ser elaborados en forma conjunta con la Secretaría Técnica o que deban ser aprobados por el Consejo Rector.


 


24.              El control y supervisión de la actuación del INA como parte del SBD debe respetar su autonomía administrativa, que es incompatible con controles previos, órdenes e instrucciones y, en general con toda forma de subordinación jurídica.


 


25.              La contratación que el INA realice dentro del marco del Sistema de Banca para el Desarrollo se sujeta a los principios constitucionales que informan la contratación administrativa pero no necesariamente a los procedimientos de contratación administrativa.