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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 055
 
  Dictamen : 055 del 20/03/2017   
 
Resumen

C-055-2017


 


PUESTOS DE CONFIANZA SUBALTERNOS, DECRETO EJECUTIVO Nº 39059, DIRECTRIZ Nº 39613 AUTORIDAD PRESUPUESTARIA, CAMBIO DE NOMENCLATURA.


Mediante oficio DM-0298-2015, de fecha 4 de marzo de 2015, la entonces Ministra de Cultura, Elizabeht Fonseca Corrales, sometió a consulta de la Procuraduría General una serie de interrogantes concernientes a puestos de confianza, a fin de tomar ella decisiones administrativas acertadas y ajustadas a Derecho.


En concreto se consulta lo siguiente:


  1. ¿Cuál es la cantidad total de puestos de confianza subalternos para el sector público centralizado?
  2. ¿Es el puesto de chofer contenido en el inciso e) del artículo 4 del Estatuto de Servicio Civil, un servidor directamente subordinado al ministro? Y en caso de que no lo fuera, ¿Cuáles son los criterios para determinar que un chofer no es servidor directamente subordinado al Ministro?
  3. ¿Qué tipo de puestos de confianza pueden ser sometidos al mecanismo de cambio de nomenclatura para variar la clasificación de un puesto? ¿Sólo los puestos contenidos en el inciso f) del artículo 4 del Estatuto de Servicio Civil o también el puesto de chofer contenido en el inciso e)?
  4. ¿Qué es lo que define que un puesto de confianza subalterno se le pueda variar su clasificación?
  5. El artículo 1 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 36181-C del 25 de mayo de 2010, Reglamento de Puestos de Empelados de Confianza Subalternos del Sector Público, determina las reglas aplicables a los puestos incluidos dentro de este régimen de confianza a la luz del artículo 4 del Estatuto de Servicio Civil. Si el chofer es uno de los puestos enumerados en el citado inciso b) como puesto de confianza subalterno ¿se podría cambiar la nomenclatura de este puesto a alguno de los otros puestos enumerados en el citado inciso b)?
  6. Por otra parte y asumiendo que; previo análisis del jerarca respectivo, este determina que para una institución se hace imperativo cambiar la nomenclatura de algunos de los puestos de confianza subalternos enumerados en el artículo, (sic) inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 36181-C, por choferes ¿podría llevar a cabo, cambios de nomenclatura en esta dirección? Si lo anterior no fuera posible ¿cuáles son razones por las que no se podría llevar a cabo un cambio de nomenclatura de puestos de confianza subalternos en esta dirección?
  7. ¿Qué se entiende por Administración Activa?
  8. ¿Cuáles es el rol que debe jugar la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos y la Asesoría Jurídica de esta Cartera Ministerial, asumiendo que es una responsabilidad de la Administración activa verificar la pertinencia técnica y jurídica de un cambio de nomenclatura de un puesto de confianza subalterno?
  9. ¿Cuáles son las limitaciones que tienen dichas unidades administrativas en la verificación de la procedencia técnico-jurídica de tales cambios?
  10. ¿Cuáles elementos técnicos y jurídicos deben ser verificados para recomendar la procedencia de un cambio de nomenclatura en un puesto de confianza subalterno?
  11. En materia de puestos de la Administración Pública, ¿qué se entiende por naturaleza y condición del puesto?
  12. ¿Estará acaso la naturaleza del puesto relacionada a las funciones o perfiles? O más bien, ¿estará asociado al hecho de que; por ser un puesto de nombramiento directo, la confianza conferida en dicho nombramiento, determina su naturaleza?
  13. ¿Es la disposición que tiene la persona, de forma exclusiva al jerarca, para la atención de sus labores, la que determina la condición del puesto?

 


            Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se aportó el criterio de la asesoría jurídica institucional, materializado en el oficio AJ. 744-2014, de fecha 2 de diciembre de 2014.


            En atención a nuestro oficio AFP-766-2015, de fecha 19 de junio de 2015, que en razón del cambio operado en el jerarca ministerial se sometió a consideración el mantener o retirar esta consulta, por oficio DM-969-2015, de 25 de junio de 2015, se optó por mantenerla.


            Con la aprobación del Procurador General de la República, luego de un exhaustivo análisis, el Procurador Adjunto Luis Guillermo Bonilla Herrera, del Área de la Función Pública, concluyó:


“En la Administración Central del Estado, conforme las previsiones normativas del Estatuto de Servicio Civil, Ministros y Viceministros tienen un máximo de 10 empleados de confianza directamente subordinados (art. 4, inciso f) del Estatuto de Servicio Civil), más un chofer de Ministros (art. 4, inciso e) Ibídem.)


Estos cargos de confianza subordinados están regulados por el Reglamento de puestos de empleados de confianza subalternos del sector público” -Decreto Ejecutivo Nº 39059 de 9 de marzo de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº137 de 16 de julio de 2015- y por directrices que al efecto emita la Autoridad Presupuestaria.


Cuando las necesidades institucionales así lo requieran, en aras de un mejor y eficiente servicio público, el (La) Ministro (a) del ramo, en su condición de máximo jerarca administrativo, podrá disponer un cambio de nomenclatura  en puestos de confianza subalternos enunciados en el art. 4, inciso f) del Estatuto de Servicio Civil e informar a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria sobre estos.


Para dicho cambio de nomenclatura en puestos de confianza subalternos enunciados en el art. 4, inciso f) del Estatuto de Servicio Civil, deberá someterse inexorablemente a lo dispuesto por el Reglamento de puestos de empleados de confianza subalternos del sector público” -Decreto Ejecutivo Nº 39059- y directrices que al efecto emita la Autoridad Presupuestaria y que estén vigentes.


Tanto el Departamento de Recursos Humanos, como el Departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, deben brindar asesoría técnica en la materia, a fin de efectuar la verificación de la procedencia técnico-jurídica de los cambios de nomenclatura de puestos de confianza subalternos y concretizarlos en actos singulares.


La propia Administración consultante está en posibilidad de evaluar, por sus propios medios, las implicaciones materiales y jurídicas de las manifestaciones vertidas en este dictamen, a fin de proceder de conformidad; todo bajo su entera y exclusiva responsabilidad.”