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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 111
 
  Dictamen : 111 del 30/05/2017   
 
Resumen

C-111-2017


 


CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN.TARIFAS DE INGRESOS A LAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS


 


La Señora Patricia Madrigal Cordero Presidente del Consejo Nacional de Áreas de Conservación remitió a este órgano asesor el oficio SINAC-DE-359 de fecha 7 de marzo de 2016 mediante el cual, en atención al acuerdo del Consejo Nacional de Áreas de Conservación tomado el sesión N° 12-2015 del 14 de diciembre de 2015, plantean las siguientes interrogantes:


 


A.                ¿Cuál es la naturaleza jurídica de las tarifas de ingresos a las áreas  silvestres protegidas?


B.                 ¿A quién corresponde la competencia para la fijación de Tarifas de   ingreso en Áreas Silvestres protegidas?


C.                ¿Es posible exonerar el ingreso a las Áreas Silvestres Protegidas?


 


Se adjunta a la consulta presentada el oficio SINAC-AJ-CL-001-2016, en que se plasma el criterio jurídico de la Asesoría Legal, en que se concluye que:


 


“1.- La tarifa de ingreso a las Áreas Silvestres Protegidas tiene una naturaleza de precio público.


2.- La fijación del precio por el ingreso a las Áreas Silvestres Protegidas es una facultad conferida por Ley al SINAC a través del Consejo Nacional de Áreas de Conservación.


3.- La fijación de la tarifa como facultad impone la posibilidad de determinar el no cobro de tarifas de ingreso sea por exoneración una vez fijas y oficializadas en el Decreto Ejecutivo respectivo o bien determinar del todo su no cobro”.


 


Esta Procuraduría, en su dictamen C-111-2017 de fecha 30 de mayo de 2017 suscrito por el Licenciado Juan Luis Montoya Segura Procurador Tributario arribó a las siguientes conclusiones:


 


1-                  Las tarifas fijas o diferenciadas que se establezcan para el ingreso a zonas protegidas y por el uso de servicios derivados, tanto para residentes como  no residentes, constituyen precios públicos y no ingresos tributarios, y las mismas deben ser establecidas mediante Decreto Ejecutivo.


 


2-                  La competencia  para la fijación e implementación de las tarifas para el ingreso a zonas protegidas y por el pago de servicios derivados corresponde al Consejo Nacional de Áreas de Conservación.


 


3-                  El Consejo Nacional de Áreas de Conservación puede disponer e implementar el no cobro de tarifas así como el procedimiento para ello, siempre y cuando se haga mediante Decreto Ejecutivo.