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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 073
 
  Dictamen : 073 del 05/04/2017   
 
Resumen

C-073-2017


 


INADMISIBLIDAD POR CASO CONCRETO, COMPETENCIAS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA


 


            Mediante consulta formulada por la Junta de Educación de la Escuela Carmen Lyra se consulta en relación con varios hechos relacionados con la aprobación y ejecución del presupuesto de la Escuela Carmen Lyra.


 


            Mediante dictamen C-073-2017 de 5 de abril de 2017, Jorge Oviedo Álvarez y Elizabeth León Rodríguez concluyen:


 


“El objeto de la consulta planteada es que la Procuraduría gire órdenes específicas para resolver el caso concreto sobre la desaprobación y no ejecución del presupuesto de la Escuela Carmen Lyra, por algunas instrucciones del director del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Región Central de San José del Ministerio de Educación e incluso, que tenga por aprobados los presupuestos de algunas instituciones. Por lo dicho, ello escapa a nuestra competencia consultiva y asesora, pues no se trata de emitir una opinión jurídica general sobre un tema particular, sino de resolver un caso específico y una diferencia de criterios sobre un asunto específico entre dos órganos de la administración pública. “


 


            También concluyen que:


 


“Al respecto, en otras ocasiones en las que se nos consultan temas presupuestarios, hemos dispuesto:


 


“En relación con el asunto consultado, el Órgano Asesor es incompetente para emitir un dictamen, en vista de que estamos frente a un asunto en el cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia prevalente, exclusiva y excluyente. Como es bien sabido, de conformidad con el artículo 184 constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es a este Órgano que le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está de por medio el uso correcto de los fondos públicos y la materia presupuestaria, así como sobre la materia de contratación administrativa.” (Dictamen No. C-339-2005 de 30 de setiembre de 2005. En igual sentido, véanse los pronunciamientos OJ-053-2010 de 9 de agosto de 2010, C-411-2014 de 20 de noviembre de 2014 y C-281-2016 de 23 de diciembre de 2016, entre otros.)


 


Así las cosas, la consulta no cumple los requisitos de admisibilidad exigidos por nuestra Ley Orgánica y por tanto, lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen requerido.”