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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 047
 
  Opinión Jurídica : 047 - J   del 28/04/2017   
 
Resumen

OJ-47-2017


 


CONCESIONES. ZONAS FRONTERIZAS. FRANJAS FRONTERIZAS. CORREDOR FRONTERIZO. OCUPANTES. ARRENDATARIOS. ESTUDIOS TÉCNICOS. JUSTFICACIÓN TÉCNICA. PRINCIPIO OBJETIVACIÓN DE LA TUTELA AMBIENTAL. PRINCIPIO VINCULACIÓN A LA CIENCIA Y A LA TÉCNICA. PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD. PRINCIPIO DE INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD. PRINCIPIO PRECAUTORIO. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD. PRINCIPIO DE NO REGRESIÓN. REDUCCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL. AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS. PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO. TERRITORIOS INDÍGENAS. RÉGIMEN JURÍDICO DIFERENCIADO.


 


La Licenciada Silma Bolaños Cerdas, Jefa de Área en la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, solicita el criterio de la Procuraduría sobre el proyecto denominado “LEY PARA CREAR UN RÉGIMEN ESPECIAL DE CONCESIONES PARA LOS ARRENDATARIOS Y OCUPANTES ACTUALES DE LA ZONA FRONTERIZA CON LAS REPÚBLICAS DE PANAMÁ Y NICARAGUA” (expediente legislativo No. 19.974).


 


La Procuradora Susana Fallas Cubero concluye que el proyecto consultado presenta problemas de técnica legislativa y potenciales roces de constitucionalidad:


 


1) El objeto del proyecto presenta inconsistencias: no queda claro si el proyecto es solo para arrendatarios o también para meros ocupantes. Además, el proyecto parece estar concebido únicamente para la franja fronteriza sur, a pesar de que el segundo párrafo del artículo 3 prevé el otorgamiento de concesiones en inmuebles ocupados dentro de poblaciones de la franja fronteriza norte. Y, en lo que se refiere a la franja fronteriza norte, es incongruente, porque dispone que no se podrán otorgar concesiones, al amparo del proyecto, en las áreas declaradas refugios de vida silvestre, pero también prevé el otorgamiento de concesiones en el Refugio Nacional de Vida Silvestre (creado por Decreto No. 22962-MIRENEM del 15 de febrero de 1994, reformado por el Decreto No. 23248-MIRENEM del 20 de abril del mismo año).


2) Falta de justificación y  de estudios técnicos previos, suficientes y completos: no constan estudios técnicos que fundamenten el otorgamiento de concesiones en un refugio nacional de vida silvestre para uso agropecuario, comercial, industrial, habitacional y habitacional recreativo. El establecimiento de un régimen especial de regulación, reduciendo la protección ya existente del Refugio, debe estar justificado en el expediente legislativo, so pena de infringir principios constitucionales (no regresión de la protección ambiental, objetivación de la tutela ambiental, vinculación a la ciencia y a la técnica, de razonabilidad como parámetro de constitucionalidad, de interdicción de la arbitrariedad, precautorio, de progresividad). También carece de censos, mapeos y demás estudios que acrediten la situación real de la tenencia de la tierra y las condiciones de las franjas fronterizas.


3) El proyecto tiene deficiencias en cuanto a la técnica legislativa y falta de precisión jurídica.