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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 267
 
  Dictamen : 267 del 14/11/2017   
 
Resumen

C-267-2017     


 


OBJETO DE LA CONSULTA. INADMISIBLIDAD: IMPROCEDENCIA DE CONSULTA SOBRE CASOS CONCRETOS Y PARA LA REVISIÓN DEL AJUSTE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ADOPTADOS.  INSUFICIENCIA DE LA OPINIÓN LEGAL APORTADA. EXISTENCIA DE UNA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PENDIENTE. EXISTENCIA DE UNA DEMANDA CONTENCIOSA, CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, CONTRA EL ESTADO, DONDE SE DISCUTE LA LEGALIDAD DEL DECRETO 40675.


 


 


El señor Minor Molina Murillo, Alcalde de la Municipalidad de Grecia, en Oficio ALC-1146-2017, por lo que formuló las siguientes interrogantes:


 


1. ¿Puede un ente público, por medio de un Decreto Ejecutivo, realizar obras dentro de un sector donde están prohibidas por una ley de la república, en que le fue delegada a la Municipalidad la administración, protección y vigilancia, considerando que está destinado a un parque recreativo y sometido al régimen forestal.


 


2. ¿Puede la Municipalidad de Grecia, en cumplimiento de los deberes otorgados por una ley especial, impedir el ingreso a un ente público que cuenta con una servidumbre de paso para realizar obras dentro de un parque sometido al régimen forestal, con todos los permisos y un Decreto Ejecutivo de Conveniencia Nacional, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Forestal N° 7575 ?


 


3. ¿Puede un ente público, con fundamento en un Decreto Ejecutivo de Conveniencia Nacional, talar árboles en un sector fue sometido al régimen forestal y encomendada su vigilancia a la Municipalidad de Grecia por medio de una ley especial?


 


José J. Barahona Vargas, Procurador Asesor, y Yamileth Monestel Vargas, Abogada de Procuraduría, con análisis de los temas que se indican en los descriptores, dan respuesta al Oficio, en el dictamen C-267-2017. Concluyen que por no cumplir los requisitos exigidos, la consulta es inadmisible.  No obstante, con a manera de orientación, hacen consideraciones generales sobre lo consultado.