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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 004
 
  Opinión Jurídica : 004 - J   del 12/01/2018   
 
Resumen

 


OJ-004-2018


DONACIÓN DE INMUEBLES


 


 


            Mediante el oficio CG-248-2017 del 29 de noviembre del 2017, Ericka Ugalde Camacho Jefa de Área  Comisión Permanente de Gobierno u Administración de la Asamblea Legislativa solicitó criterio de este órgano asesor, en relación con el Proyecto de Ley tramitado en el expediente 20.558 denominado “Autorización al Ministerio de Ambiente y Energía para donar un terreno de su propiedad al Colegio Artístico Profesor Felipe Pérez Pérez”.


 


            La finca objeto del proyecto según la publicidad registral tiene las siguientes características: provincia: Guanacaste finca: 98777 derecho: 000 naturaleza: terreno de potrero destinado a Centro Conservacional Ambiental de Liberia, situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste, linderos: norte: Río Liberia, quebrada en medio Pablo Rivas Espinoza, sur: Napoleón Baltodano Muñoz y Pablo Rivas Espinoza, este: Pablo Rivas Espinoza, oeste: Río Liberia, cinco calles públicas con frente cada una de 9 metros y junta administrativa del colegio artístico profesor Felipe Pérez Perece, mide: ciento noventa y cuatro mil ciento cuarenta y seis metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados plano: G-0012187-1975.


 


            Los sujetos del futuro contrato de donación son de derecho público, siendo el titular de la propiedad el  Estado- Ministerio de Ambiente y Energía y el beneficiario Colegio Artístico Profesor Felipe Pérez Pérez cédula jurídica 3-008-154848. En relación con el nombre de beneficiario, se recomienda su corrección debido a que  según la base de datos del Registro Nacional la cédula jurídica 3-008-154848 corresponde a la Junta Administrativa del Liceo Artístico Profesor Felipe Pérez Pérez y no al Colegio Artístico Profesor Felipe Pérez Pérez.


 


            Aunado a lo anterior, se analizó el tema de la intervención de la Asamblea Legislativa en el caso de donaciones de terreno y se llegó a las siguientes conclusiones:


 


1.      El artículo 69 de la Ley de Contratación Administrativa habilita al Estado para donar bienes que no están afectos a un fin público a entes descentralizados. Analizando el caso concreto y por la presunta naturaleza del terreno, la presente donación se podría tramitar vía administrativa.


2.      Se recomienda previo a la aprobación del proyecto contar con el pronunciamiento del Sistema de Áreas de Conservación respectiva para que certifique que el terreno a donar no se encuentra dentro de ningún área silvestre protegida y que por lo tanto no forma parte del Patrimonio Natural del Estado.


3.      Conforme al antecedente de la finca, esta fue adquirida por el Estado Ministerio de Ambiente y Energía a través de una compra por un monto de diecinueve millones trescientos veintiún mil seiscientos once colones con veinte céntimos que se hizo a favor de  la Junta Administrativa del Instituto de Guanacaste cédula jurídica número 3-008-051122, escritura otorgada ante la Notaría del Estado. Por lo anterior, se recomienda verificar por control político si el otrora vendedor es la misma persona que el actual beneficiario, para evitar un enriquecimiento sin causa, ya que el Estado pagó por el terreno que se está donando a una institución de educación.