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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 015
 
  Opinión Jurídica : 015 - J   del 24/01/2018   
 
Resumen

OJ-015-2018


PROYECTO DE LEY REFORMA DEL ARTÍCULO 505 DEL CÓDIGO DE EDUCACIÓN. JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL. PERIODO DE NOMBRAMIENTOS DE SUS MIEMBROS.


 


            La Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa solicita nuestro criterio en relación con el proyecto de ley que persigue la reforma del artículo 505 del Código de Educación.


            Mediante opinión jurídica N° OJ-015-2018 de fecha 24 de enero del 2018, suscrita por Andrea Calderón Gassmann, Procuradora, y Liyanyi Granados Granados, Abogada, rendimos el criterio solicitado.


            Señalamos que puede estimarse valioso que la propuesta establezca que la permanencia en los cargos sea un poco más duradera, a efecto de lograr aprovechar la experiencia acumulada de los miembros en el ejercicio del puesto y lograr la ejecución de ciertas políticas de gestión en virtud de esa continuidad, así como la equidad de género contenida en los nombramientos.


            Asimismo, la renovación gradual de la conformación de la junta directiva supone una transición adecuada, que ciertamente vendría a paliar el período de adaptación que se hace más difícil cuando la totalidad de los miembros cambia simultáneamente.


            Por lo anterior, puede estimarse que el contenido del proyecto se halla suficientemente justificado en la exposición de motivos que le acompaña.


            Sin perjuicio de ello, estimamos que debe ser suficientemente discutido y valorado el tema de los nombramientos por períodos bastante largos, a la luz de la experiencia que se ha tenido a lo interno de la organización, dado que –ante una eventual reelección– el ejercicio del cargo se estaría prolongando por ocho años, lo cual eventualmente puede, en alguna forma, igualmente dificultar el avance de nuevas ideas y políticas de gestión a lo interno de la organización.


            Por lo demás, no se observa algún eventual vicio de constitucionalidad en el texto de la iniciativa que deba ser advertido, de tal suerte que la propuesta queda librada a la decisión exclusiva del legislador.