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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 010
 
  Opinión Jurídica : 010 - J   del 24/01/2018   
 
Resumen

OJ-10-2018


 


Ley para el envasado, distribución y comercialización de Cilindros de Gas, OBLIGACION CONCESIONARIOS,TRAZABILIDAD, SISTeMA LLENADO UNIVERSAL, POTESTAD DISCRECIONAL PODER LEGISLATIVO, MINae, competencia, disposiciones reglamentaciones tecnicas, REGIMEN DE PROPIEDAD DE CILINDROS


 


Mediante el oficio AI-145-2017 AGRO-166-2017 de 20 de setiembre de 2017 se nos comunica el acuerdo de la Comisión Permanente  de Asuntos Agropecuarios   para someter a consulta el proyecto de Ley N.° 20.444  “Ley para el envasado, distribución y comercialización de Cilindros de Gas”.


 


Jorge Oviedo mediante OJ-10-2017 con el objetivo de evacuar la consulta, ha considerado oportuno referirse a los dos siguientes extremos:


 


a.                  El proyecto de Ley crearía una obligación de los concesionarios de garantizar la trazabilidad de los cilindros de gas:


 


El garantizar la trazabilidad de los cilindros es una obligación de las empresas prestadoras del servicio público de envasado del Gas Licuado de Petróleo que son las directamente encargadas del llenado y transporte de los cilindros.


 


El proyecto de Ley no se circunscribiría  a establecer que la trazabilidad es una obligación del empresario, del  envasador y del  distribuidor, sino que prescribiría adicionalmente un deber de esos empresarios  de cumplir con las disposiciones técnicas que establezca el Ministerio de Ambiente y Energía en orden a la trazabilidad.


 


El presente proyecto de Ley es preciso en el sentido de que no correspondería al Ministerio de Ambiente y Energía garantizar ni administrar los mecanismos que se utilicen para  la trazabilidad de los cilindros, pues la actual propuesta es clara en que la función de dicha administración pública sería establecer las disposiciones y reglamentaciones técnicas necesarias para la trazabilidad, la cual sin embargo debería ser garantizada, más bien, por los concesionarios que son quienes distribuyen y envasan el gas. Tampoco obligarían al Estado a asumir una eventual responsabilidad por las fallas de los concesionarios en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de trazabilidad. El proyecto colocaría al Estado en su posición correcta que sería, más bien, de emisor y  fiscalizador del cumplimiento de las normas técnicas en materia de trazabilidad con competencias para sancionar sus eventuales incumplimientos.


 


Los artículos 4 y 5 del proyecto, establecerían que correspondería al Ministerio de Ambiente y Energía la  aprobación de los reglamentos y especificaciones técnicas en materia de trazabilidad amén de darle atribuciones de inspección; también le daría al  Cuerpo de Bomberos la atribución para establecer la normativa técnica en materia de seguridad y control preventivos de los cilindros de gas


 


b.         La decisión de establecer un sistema de llenado universal es una potestad discrecional del Legislativo.


 


            El proyecto de ley en su artículo 10, establecería el denominado principio de Universalidad del Llenado. Así, por disposición expresa, todas las empresas que envasen cilindros de gas licuado de petróleo se hallarían en el deber de llenar los cilindros de gas independientemente del logo o marca del cilindro que el consumidor requiera llenar


 


La decisión de establecer un sistema de llenado universal es una potestad discrecional del Poder Legislativo.


 


La eventual aprobación del Llenado Universal implica que se pasaría de un modelo donde cada empresa llena únicamente los cilindros que lleven su marca, a uno donde cualquier empresa debería llenar los cilindros de las demás sin poder, en principio, negarse a abastecerlos.


 


La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ha considerado que la propiedad de los cilindros es de las empresas. Esto en virtud del contrato de concesión que es otorgado por el Ministerio de Ambiente y Energía el cual  establece que dentro de las obligaciones de las empresas, está que deben contar con su propio parque de cilindros, debidamente inventariado y que además debe mantener los equipos en buenas condiciones, por lo que las empresas son responsables de darle el mantenimiento respectivo a los cilindros. Esta tesis que sostiene que las empresas son las propietarias de los cilindros, ha sido adoptada por el Tribunal Contencioso Administrativo en la sentencia N.° 66-2015 de las 13:00 horas del 20 de julio de 2014 (sic), la cual, se advierte, se encuentra pendiente en sede de Casación:


 


Es claro que actualmente el régimen de propiedad de los cilindros de gas licuado de petróleo no es claro además, el proyecto de Ley es omiso en establecer o regular, de forma clara, la propiedad de los cilindros.


 


La iniciativa de ley e en su artículo 8 prescribiría  que los cilindros deban estar rotulados de forma previa a su comercialización. Esta rotulación habría de hacerse con logos, marcas o cualquier otra forma de distintivo que identifique a la empresa envasadora sin embargo,  la marca o logo sobre un cilindro no es una prueba de la propiedad sobre el mismo, a menos que la Ley establezca claramente dicha presunción, lo cual no sucede con la actual iniciativa.


 


            Contar con un régimen de propiedad claro sobre los cilindros de gas es indispensable para que un principio de llenado universal funcione adecuadamente, pues como se ha dicho en la literatura especializada, dicho principio solo puede encontrar efectividad allí donde el usuario es el propietario del cilindro – quien lo adquiere del envasador o donde existe un parque común de cilindros universales que pueden ser llenados indistintamente por cualquiera de las empresas distribuidoras de gas licuado de Petróleo


 


Un sistema donde los cilindros deben ser rotulados con el logo del envasador como es el propuesto en la iniciativa de Ley no sería compatible tampoco con el principio de llenado universal.