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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 028
 
  Dictamen : 028 del 31/01/2018   
 
Resumen

C-028-2018


CONAVI. SUJECIÓN A LAS DIRECTRICES DE POLÍTICA PRESUPUESTARIA.  PERSONALIDAD JURÍDICA INSTRUMENTAL. LEYES CON DESTINO ESPECÍFICO.


            El Consejo Nacional de Vialidad nos consulta si la directriz n.° 023-H, emitida por el Poder Ejecutivo el 27 de marzo de 2015, denominada “Sobre la Eficiencia, Eficacia y Transparencia en la Gestión Presupuestaria de la Administración Pública”, le es aplicable a ese Consejo


            Esta procuraduría, mediante su dictamen C-028-2018, del 31 de enero de 2018, suscrito por Julio César Mesén Montoya, Procurador de Hacienda, y por Alvaro Fonseca Vargas, Abogado de Procuraduría, arribó a las siguientes conclusiones:


a)      La directriz 23-H, emitida por el Poder Ejecutivo el 27 de marzo de 2015, fue derogada en el año 2017 por la directriz 70-H del 30 de marzo de 2017. De acuerdo con lo señalado en el artículo 21 de esta última, su vigencia inició a partir de su publicación y finalizó el 31 de diciembre de 2017. El día 26 de enero de 2018, en el Alcance Digital n.° 17 de La Gaceta, se publicó una nueva directriz, la número 98-H del 11 de enero de 2018, que en su artículo 9 mantiene la restricción en el uso de únicamente un 50% de plazas vacantes, bajo los términos fijados en las anteriores directrices.


 


b)      El Consejo Nacional de Vialidad es un órgano con desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Goza de personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el Fondo de la red vial nacional, por lo que mantiene su condición de órgano y continúa formando parte de la organización ministerial y por ende de la Administración Central.


 


c)      El Poder Ejecutivo goza de potestades de dirección política y administrativa, lo que le faculta para adoptar políticas generales a implementar por toda la Administración, las cuales se materializan, generalmente, mediante la promulgación de directrices orientadas hacia todo el sector público.


 


d)     Las directrices 23-H, 70-H y 98-H, se enmarcan dentro de una macro política pública en materia presupuestaria para la contención del gasto público, por lo que los organismos sujetos a esas directrices no son libres para decidir si cumplen o no esos lineamientos.


 


e)      Aun cuando el CONAVI reciba dinero como producto de ingresos tributarios con un destino específico (Fondo de la red vial nacional), esos recursos deben ser incorporados al presupuesto nacional, a efecto de que se administren con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales establecidas para la disposición de fondos públicos, siguiendo con ello el ciclo presupuestario normal de cualquier ingreso a las arcas públicas, para que posteriormente sea girado a través de transferencias a los órganos beneficiarios dispuestos legalmente.


 


f)       Cuando en los artículos 12 de la directriz 23-H, 10 de la directriz 70-H y 9 de la directriz 98-H, se hace mención a “transferencia de Gobierno para el pago de salarios”, debe interpretarse que se refieren a cualquier tipo de transferencia que esté sujeta al Presupuesto Nacional, independientemente de que los fondos provengan o no de leyes con destino específico. 


 


g)      El Consejo Nacional de Vialidad sí se encuentra sujeto a la restricción en el uso de las plazas vacantes que disponía la directriz 23-H, retomada posteriormente por la directriz 70-H y que actualmente se encuentra regulada en el artículo 9 de la directriz 98-H.