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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 028
 
  Opinión Jurídica : 028 - J   del 09/03/2018   
 
Resumen

OJ-028-2018


JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL SOLIDARIA Y REDISTRIBUTIVA. ÁMBITO DE APLICACIÓN. ÓRGANO ENCARGADO DE APLICARLA.


 


            La diputada Sandra Piszk Feinzilber nos sobre el ámbito de aplicación de la contribución especial, solidaria y redistributiva establecida a cargo de los beneficiarios del Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional.


 


            Esta Procuraduría, mediante su OJ-028-2018 del 9 de marzo de 2018, suscrita por Julio César Mesén Montoya, Procurador de Hacienda, arribó a las siguientes conclusiones no vinculantes:


 


1.- Las pensiones y jubilaciones del Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional otorgadas al amparo de la ley n.° 2248 y de la ley n.° 7268 deben continuar rigiéndose por las normas vigentes en el momento de su adquisición, salvo en lo referente a las cotizaciones a cargo de los pensionados, las cuales quedan sujetas a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la ley n.° 7531.


 


2.- Al no existir en los artículos 70 y 71 de la ley n.° 7531 disposición alguna que exima del pago de la contribución a las personas jubiladas que optaron por postergar su retiro, debe concluirse que todos los pensionados y jubilados del Magisterio Nacional que perciban prestaciones económicas que excedan el tope máximo establecido por ley están afectos a la contribución especial, solidaria y redistributiva a la que se refiere el artículo 71 de la ley n.° 7531, con independencia tanto de la ley bajo la cual consolidaron su derecho, como de si optaron o no por la postergación.


 


3.- En los casos en que exista un acto declarativo de derechos emitido con posterioridad al 13 de julio de 1995 (fecha en que entró en vigencia la ley n.° 7531 citada) en el cual se haya establecido que algún pensionado en particular no estaba sujeto a la contribución especial en estudio, deberán analizarse las opciones para la eventual anulación de ese acto.


 


4.- La obligación de llevar a cabo el cálculo de la suma que debe cancelar cada pensionado, o cada grupo de ellos, por esa contribución está a cargo del administrador del régimen, el cual debe realizar los cálculos (tanto al hacer la declaratoria inicial del derecho, como al efectuar la propuesta periódica de pagos) que reflejen el monto de la contribución que habrá de retenerse a cada persona.


 


5.- En el caso del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, la Administración del régimen está a cargo de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, bajo la supervisión y el control de la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.


 


6.- El Ministerio de Hacienda es quien debe ejecutar la retención de la contribución especial, con base en la propuesta que realice JUPEMA bajo la supervisión y control de la Dirección Nacional de Pensiones. 


 


7.- El Ministerio de Hacienda, además de las funciones de pagador, ostenta facultades de fiscalización, que le permiten negarse a ejecutar los pagos cuando no se le suministre la información requerida para autorizarlos.


 


8.- A la Superintendencia de Pensiones le corresponde supervisar la oportuna y correcta declaración y modificación de los beneficios a los cuales tienen derecho los afiliados en cada una de las instancias de las instituciones que intervienen en el proceso: la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, la Dirección Nacional de Pensiones y el Ministerio de Hacienda.


 


9.- Asimismo, la Superintendencia de Pensiones debe definir los parámetros para que las instituciones que intervienen en el procedimiento de declaración de derechos dentro del Régimen del Magisterio Nacional, establezcan controles internos para garantizar la exactitud del monto de las pensiones o jubilaciones pagadas.