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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 029
 
  Opinión Jurídica : 029 - J   del 22/03/2018   
 
Resumen

OJ-029-2018


PROYECTO DE LEY N° 20.225, DENOMINADO “REFORMA AL ARTÍCULO 92 DEL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS, LEY N° 4755 DEL 03 DE MAYO DE 1971”.


 


Mediante el oficio número N° HAC-068-2017 de fecha 07 de noviembre de 2017 la Licda. Noemy Gutiérrez Medina, Jefa de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, solicita el criterio técnico-jurídico de este Órgano Consultivo, sobre el proyecto de ley denominado N°20.225, “REFORMA AL ARTÍCULO 92 DEL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS, LEY N° 4755 DEL 03 DE MAYO DE 1971”.


El Licdo. José Enrique Castro Marín, Procurador Director del Área Penal de la Procuraduría General de la República y el Lic. Andrés Alfaro Ramírez, Abogado Asistente, mediante Opinión Jurídica OJ-029-2018 del 22 de marzo de 2018, brindan respuesta a lo requerido haciendo las siguientes recomendaciones y/o observaciones:


1. Se sugiere depurar la redacción del artículo 2° del proyecto que enuncia la modificación de los incisos a) y b) del canon 92, para que los mismos contengan la expresión “200 salarios base”, de modo tal que se diga que dicha modificación también se realizará en el cuerpo del primer parágrafo del numeral 92, a efectos de que exista coherencia lógica entre lo indicado en el artículo 2° del proyecto y el artículo 92 del CNPT.


2.- Con respecto a la utilización de las multas por concepto de tributos no cancelados en tiempo, para configurar el monto de la posible reparación integral del daño, establecida en el inciso c) que se modifica y el último párrafo que se añade del mismo numeral 92, estimamos que la propuesta es jurídicamente viable.


3.- En cuanto a la modificación del inciso b) del artículo 92 bajo análisis, el cual contempla la permisión de considerar las multas para la condena, consideramos que la misma es inviable,  puesto que la multa no constituye un daño que se deriva del delito, sino una sanción pecuniaria que puede imponerse en sede administrativa por parte de la Administración Tributaria, luego de tramitado el respectivo procedimiento administrativo sancionador, en el que se demuestre que el contribuyente incurrió en una determinada infracción que no puede ser aplicada en sede penal