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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 067
 
  Dictamen : 067 del 12/04/2018   
 
Resumen

C-067-2017


 


DESTINO ESPECIFICO RECURSOS IMAS. RED NACIONAL DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL. CECUDI. ADMISION DE NIÑOS CENTROS DE CUIDO Y DESARROLLO INTEGRAL MUNICIPALIDAD DE ATENAS.  CRITERIOS  TECNICOS. HIJOS DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES. SUBSIDIO IMAS. CARTA ENTENDIMIENTO ALCALDE Y FUNCIONARIO


 


Mediante el oficio MAT-AUI-005-2018, se nos consulta si existe sustento jurídico para permitir que hijos de funcionarios de la Municipalidad de Atenas sean admitidos en el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil del Cantón de Atenas sin que califiquen en los índices de pobreza y de riesgo según los objetivos de la creación de dicho Centro y, sin cubrir, ni total ni parcialmente, el costo de la atención. Adicionalmente, se consulta si es procedente que se exima a los hijos de los funcionarios de los requisitos relacionados con calificar en los índices de pobreza y de riesgo, mediante la suscripción de una Carta de Entendimiento suscrita entre el Alcalde y el respectivo funcionario, padre de los niños.


 


Por dictamen C-067-2018 Jorge Oviedo concluye:


 


·         Que no es procedente, conforme a Derecho que los hijos de los  funcionarios de la Municipalidad de Atenas, que, eventualmente,  no califiquen en una condición de pobreza de acuerdo con los criterios técnicos del Instituto Mixto de Ayuda Social;  sean admitidos, sin embargo, en un  Centro de Cuido y Desarrollo Infantil de la Municipalidad de Atenas.


 


·         Que no es  procedente tampoco, entonces, que los funcionarios de la Municipalidad de Atenas, y que   no califican como personas  en condición de pobreza, puedan recibir un subsidio pagado por el Instituto Mixto de Ayuda Social para que sus hijos puedan asistir a un Centro de Cuido y Desarrollo Integral de dicho gobierno local.


 


·         Que no sería procedente que se exima a los hijos de los funcionarios municipales de los requisitos relacionados con calificar en los índices de pobreza y de riesgo, mediante la suscripción de una Carta de Entendimiento suscrita entre el Alcalde y el respectivo funcionario, padre de los niños.