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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 052
 
  Opinión Jurídica : 052 - J   del 12/06/2018   
 
Resumen

OJ-052-2018


 


PROYECTO DE LEY Nº 19.852; MATRIMONIO IGUALITARIO PARA PERSONAS DEL MISMO SEXO; OPINIÓN CONSULTIVA OC-24/17, DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2017, DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.


Por oficio CJ-253-2016, de fecha 17 de noviembre de 2016, los entonces integrantes de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos ponen en conocimiento que en sesión 18 de 25 de octubre de 2016 aprobaron solicitar el criterio de este Órgano Superior Consultivo en torno al texto base del proyecto de ley tramitado bajo el expediente Nº 19.852, denominado “Modificación de los artículos 34, 104, 242 del Código de Familia, Ley Nº 5476 de 21 de diciembre de 1973 y sus reformas, de los artículos 49 y 572 inciso 1, aparte ch del Código Civil, Ley Nº 30 de 19 de abril de 1875 y sus reformas, y del artículo 95 del Código de Trabajo, Ley Nº 2 de 23 de agosto de 1943 y sus reformas; y derogatoria del inciso 6 del artículo 14 del Código de Familia, , Ley Nº 5476 de 21 de diciembre de 1973 y sus reformas”; publicado en el Alcance Nº 109 a La Gaceta Nº 126 de 30 de junio de 2016.


 


            Con la aprobación del Procurador General de la República, el Procurador Adjunto Luis Guillermo Bonilla Herrera, del Área de la Función Pública, concluye:


 


“Si bien le corresponde al legislador ordinario definir el marco jurídico necesario para que las relaciones de las personas del mismo sexo tengan una protección jurídica adecuada, ello ahora está supeditado inexorablemente a lo definido por la Opinión Consultiva OC-24/17, del 24 de noviembre de 2017, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.


 


Y por su contenido, resulta innegable que el proyecto consultado cumple al menos con la exigencia elemental impuesta por la Corte Interamericana de garantizar, a través de medidas legislativas, el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas por parejas heterosexuales.


 


No obstante, estimamos conveniente, y por demás prudente, estarse a lo que en definitiva resuelva la Sala Constitucional en la acción de inconstitucionalidad tramitada bajo el expediente 18-001265-0007-CO, que actualmente pende en aquella jurisdicción especializada; esto por la innegable incidencia que tendría un eventual pronunciamiento de fondo en la materia que se pretende regular con la reforma legislativa propuesta.


 


Por lo demás, es obvio que su aprobación o no es un asunto de política legislativa que le compete en forma exclusiva a ese Poder de la República.


 


Se deja así evacuada su consulta en términos no vinculantes.”