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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 053
 
  Opinión Jurídica : 053 - J   del 13/06/2018   
 
Resumen

OJ-53-2018


 


LEY QUE PENALIZA EL ABANDONO DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES


 


La Licda. Erika Ugalde Camacho, jefa de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, solicita emitir criterio jurídico en relación con el proyecto de ley N° 19.438, denominado “Ley que penaliza el abandono de las personas adultas mayores”.


            El proyecto legislativo tiene como única pretensión incorporar un artículo 142 bis al Código Penal, por medio del cual sea crea un nuevo tipo penal que sanciona penalmente el abandono de adultos mayores; asimismo, se establecen los supuestos agravantes de la conducta típica.


            Desde el punto de vista de la naturaleza jurídica y conforme a la clasificación de los delitos, el tipo penal que se pretende constituye un delito de mera actividad; no obstante, no se precisa un peligro en concreto y la conducta que se describe parece no ser grave sin acompañarse de un peligro o resultado, más aún no se desprende con precisión el bien jurídico tutelado.


Sin duda el abandono de personas adultas mayores en centros médicos, hospitales u hogares de ancianos acarrea inconvenientes poco deseables, los cuales se entiende generan la preocupación del legislador patrio; no obstante, desde la óptica jurídico-penal, se considera que el delito que se pretende crear no abona los suficientes elementos justificantes para la aplicación del poder punitivo, siendo éste el poder público más gravoso para los derechos de las personas, por ello el principio de la última ratio establece que las conductas que ameriten la respuesta más potente del Estado sean aquellas más gravosas para el conjunto social o qué verdaderamente suponen riesgos importantes y resultados sobre el bien jurídico tutelado.


En criterio de este Órgano, el tipo penal propuesto incurre en una técnica legislativa no muy deseable, pues se aparta de una descripción precisa y detallada de la conducta punible, su resultado, bien jurídico, sujeto activo, sujeto pasivo, etc, que al intentar abarcar muchos supuestos, termina por generar vacíos legales, utilizando conceptos jurídicos indeterminados o de difícil determinación o generando la posibilidad de interpretaciones diversas a la intención del legislador.


Por las razones expuestas y estimarse que roza el principio constitucional de legalidad criminal, no solo porque el tipo penal simple 142 bis establece como condición punible el abandono a una persona en un hospital, cuando probado está que sería el lugar menos propicio para ocasionar una lesión o puesta en peligro a la integridad del abandonado. En segundo lugar, el tipo penal está concebido de una forma poco adecuada, ya que no cumple con una correcta estructuración. Por lo tanto, no se recomienda su aprobación en los términos en que actualmente se encuentra el texto del proyecto de ley denominado “Ley que penaliza el abandono de las personas adultas mayores”.


Dejamos así expuesta nuestra posición jurídica sobre el proyecto de ley 19.438.