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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 049
 
  Opinión Jurídica : 049 - J   del 31/05/2018   
 
Resumen

OJ-049-2018


 


REFORMA AL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO. INCONGRUENCIA ENTRE EL TÍTULO DE LA LEY Y SU CONTENIDO.


 


Mediante oficio ECO-659-2018 de 27 de febrero de 2018. La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, consulta acuerdo tomado por la misma mediante el cual se ha resuelto someter a consulta el proyecto de Ley N.° 20460 “Reforma de la Ley N.° 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo”.


 


Mediante Opinión Jurídica OJ-049-2018, Jorge Oviedo concluye:


 


Que el proyecto de Ley N.° 20460 podría presentar problemas de técnica legislativa por la incongruencia por omisión entre su título  y su contenido, pues es claro que si bien del título de la Ley se entiende que lo que se pretende es reformar la normativa legal que regula el Sistema de Banca para el Desarrollo, lo cierto es que del contenido del proyecto se deduce que  un objetivo final del mismo, es también reformar sustancialmente las competencias del Instituto Nacional de Aprendizaje.


 


Que  no se comprende cuál sería el efecto útil de la transformación que pretende realizar el proyecto de Ley, pues es claro que ya sea bajo la figura actual del Fideicomiso o bajo la regulación que pretendería el proyecto de Ley, los recursos previstos en el artículo 15 de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo siempre constituirían un patrimonio autónomo.


 


Que no se comprende la razón jurídica para señalar que el Fondo sería un patrimonio autónomo, si luego dicho Fondo sería administrado por el propio Sistema de Banca para el Desarrollo.