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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 072
 
  Opinión Jurídica : 072 - J   del 24/07/2018   
 
Resumen

OJ-72-2018


 


LEY FORESTAL. LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE. ACTIVIDADES DE SALINERAS, CAMARONERAS Y MOLUSQUERAS. PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO. PERMISOS EN HUMEDALES. ESTUDIOS TÉCNICOS PREVIOS Y SUFICIENTES. PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA OBJETIVACIÓN DE LA TUTELA AMBIENTAL. PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD. PRINCIPIO DE INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD. PRINCIPIO DE NO REGRESIÓN.


 


 


La Señora Erika Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, solicita el criterio de la Procuraduría sobre el proyecto denominado “REFORMA DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY N° 7575, LEY FORESTAL, DE 13 DE FEBRERO DE 1996, PARA QUE SE PUEDAN LLEVAR A CAB0 ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN SOSTENIBLE DE SALlNERAS Y CAMARONERAS" (expediente legislativo No. 20.396).


 


 


La Procuradora Susana Fallas Cubero concluye que la insuficiente justificación técnica del proyecto quebrantaría el principio de no regresión en materia ambiental. De acuerdo con el criterio de la  Sala Constitucional, hay dos requisitos esenciales para excluir un área del régimen jurídico protector que la cobija: por medio de ley y previa realización de estudios técnicos que justifiquen la medida. Los estudios técnicos deben ser previos a la promulgación de la ley, suficientes y completos para justificar la medida legislativa.