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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 069
 
  Opinión Jurídica : 069 - J   del 24/07/2018   
 
Resumen

OJ-069-2018


PROYECTO DE LEY. DONACIÓN DE TERRENO A ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA. RECOMENDACIÓN SOBRE CONTROLES Y CUMPLIMIENTO DE FINES.


La Comisión Permanente de Asuntos Sociales dispuso consultar nuestro criterio sobre el proyecto de ley: “Autorización al Estado para que se segregue y done un terreno de su propiedad a la Asociación Pro Vivienda Jerusalén Tierra de Dios y a la Asociación Pro Vivienda del Barrio San Vicente Calle Avelina y Derogatoria de la Ley № 8486 publicada el 22 de diciembre de 2005”.


Mediante opinión jurídica N° OJ-069-2018 del 24 de julio del 2018, suscrita por Andrea Calderón Gassmann, Procuradora, y Liyanyi Granados Granados, Abogada, atendimos la consulta de mérito, indicando que la exposición de motivos puede considerarse tendente a materializar el derecho fundamental a una vivienda digna –contenido en el artículo 65 constitucional– según el cual el Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creará el patrimonio familiar del trabajador.


 


Por lo que podemos entender, el Proyecto de Ley sometido a nuestro análisis versa sobre un bien de dominio privado del Estado, propiedad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, respecto del cual es necesario acotar que efectivamente para traspasar un inmueble que pertenece al Estado se requiere de una Ley que autorice la ejecución de tal acto, siendo ese punto directa competencia y responsabilidad del legislador.


 


Ahora bien, se aconseja que se valoren cuidadosamente los mecanismos de garantía en orden a asegurar que el inmueble se utilice realmente para los fines propuestos.


 


Asimismo, consideramos que debe el legislador revisar si esa propiedad efectivamente no se requiere para ninguna otra necesidad propia del Estado, de manera que su donación no le genera inconveniente alguno.


 


Por otra parte, no se observa algún eventual vicio de constitucionalidad en el texto de la iniciativa que deba ser advertido, de ahí que la propuesta se enmarca dentro de la libertad de configuración legislativa