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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 084
 
  Opinión Jurídica : 084 - J   del 10/09/2018   
 
Resumen

OJ-084-2018


CELEBRACION DEL 25 DE JULIO. GUANACASTE. CANTON DE NICOYA.  SEDE DE SESIONES DEL CONGRESO.


            Mediante el oficio AMMH-063-2018 de 7 de agosto de 2018 se nos consulta para que determinemos, con fundamento en los artículos 1 y 2 de la Ley N.º 2034 de 18 de julio de 1956 – reformada por la Ley N.º 7937 de 15 de noviembre de 1999 – si es procedente que el Poder Ejecutivo, como parte de la conmemoración de la fiesta nacional del 25 de julio, pueda sesionar en cualquier cantón de la Provincia de Guanacaste o si debe circunscribirse, por el contrario, a sesionar en el cantón de Nicoya.


 


            Mediante opinión jurídica OJ-084-2018, Jorge Oviedo concluye:


 


            Con base en todo lo expuesto, esta Procuraduría concluye que, con fundamento en el artículo 1 de la Ley N 2034 de 18 de julio de 1956 – reformada por la Ley N.º 7937 de 15 de noviembre de 1999 –, el Consejo de Gobierno está habilitado para sesionar, en conmemoración de la efeméride del 25 de julio, en cualquiera de los cantones de la Provincia de Guanacaste. No obstante, lo anterior, la misma norma ha prescrito que la celebración oficial del 25 de julio deba realizarse en la ciudad de Nicoya.