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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 093
 
  Opinión Jurídica : 093 - J   del 27/09/2018   
 
Resumen

OJ-093-2018


 


INCOFER (INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES). PROYECTO SOBRE CREACIÓN DE IMPUESTOS PARA FINANCIARLO.


 


La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos consultó nuestro criterio sobre el proyecto “Ley de Financiamiento del Instituto Costarricense de Ferrocarriles”.


 


Mediante nuestra opinión jurídica N° OJ-093-2018 del 27 de setiembre del 2018, suscrita por Andrea Calderón Gassmann, Procuradora, y Liyanyi Granados Granados, abogada, señalamos que,  haciendo una valoración de todos los mecanismos impositivos generadores de ingresos que se plantean en la propuesta, cabe hacer dos observaciones puntuales. La primera, en el sentido de que a nivel individual, para los propietarios de vehículos, motocicletas y otros, el impuesto puede llegar a resultar considerablemente elevado, lo cual es importante valorar dada la carga impositiva que ya pesa sobre los propietarios, y que puede llegar a calificarse de irrazonable, a pesar de las buenos propósitos que tenga el proyecto.


           


Por otra parte, en momentos en que, como es público y notorio, el país se encuentra en una coyuntura fiscal sumamente estrecha y difícil, y en la cual se está buscando liberar al Estado de inflexibilidades presupuestarias que imponen los destinos específicos, no pareciera muy conveniente crear nuevos impuestos con esa característica, reiteramos, dada la discusión nacional que precisamente sobre la inconveniencia de ese esquema tributario rígido se ha planteado.


 


En todo caso, no está de más subrayar que este proyecto –que versa exclusivamente sobre materia tributaria– deberá ser objeto de una decisión de carácter estrictamente político, en donde se deben valorar aspectos de conveniencia, oportunidad, metas de gobierno, criterios de administración activa, etc. 


 


En razón de esto último, desde el punto de vista estrictamente técnico-jurídico, que es el campo propio de nuestras opiniones consultivas, no cabe agregar consideraciones adicionales sobre la iniciativa de referencia.