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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 095
 
  Opinión Jurídica : 095 - J   del 01/10/2018   
 
Resumen

OJ-095-2018


 


FUNCIÓN CONSULTIVA DE LA PGR. CONSULTAS DE DIPUTADOS. TIENEN QUE RELACIONARSE CON PROYECTOS DE LEY, LABORES DE CONTROL POLÍTICO, O SITUACIONES SOBRE LAS CUALES DEBE TOMAR DECISIONES EN CARÁCTER DE DIPUTADO. SE APLICAN LOS CRITERIOS GENERALES DE ADMISIBILIDAD.


 


El diputado Gustavo Viales Villegas nos señala que “La hermana República de Panamá ofrece condiciones económicas más favorables en la compra de combustibles, subsidiando una buena parte del costo de los combustibles derivados del petróleo, haciéndolos más baratos en comparación con nuestro país. Esto genera un intenso contrabando de combustibles en la frontera sur de Panamá a nuestro país, generando peligros en el transporte de materiales peligrosos, carburantes y explosivos como los combustibles, sin las debidas medidas de seguridad”. En relación con lo anterior, nos consulta lo siguiente:


 


1)  ¿Tiene competencia la Policía de Tránsito para hacer valer el reglamento para el Transporte Terrestres de Productos Peligrosos 24715-MOPT-MEIC-S?


 


2)   ¿Puede la Policía de Tránsito aplicar las multas del artículo 144 inciso B en relación con el artículo 115 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial 9078, a los que transporten combustibles derivados del petróleo en cualquier automotor?


 


Mediante nuestra Opinión Jurídica N° OJ-095-2018 de fecha 1° de octubre del 2018, suscrita por Andrea Calderón Gassmann, Procuradora, señalamos que la consulta que nos sea planteada por parte de un legislador, debe estar debidamente contextualizada y motivada en las labores que le corresponde ejercer (básicamente proyectos de ley).


Si se trata de alguna inquietud jurídica que no se relacione con un proyecto, debe concernir a las funciones de control político, o debe motivarse en alguna situación o circunstancia atinente a las actuaciones o decisiones que le corresponde tomar al diputado consultante, en el ejercicio de sus funciones.


Incluso, hemos señalado que, tratándose de consultas planteadas por los legisladores, tampoco podemos obviar los criterios de admisibilidad que rigen –en general– para este tipo de gestiones consultivas.


La consulta resulta inadmisible, dado que en su planteamiento no se explica ni se desarrolla motivación alguna en orden a las funciones que le corresponde asumir al señor diputado consultante, de tal suerte que no la encontramos contextualizada ni relacionada con dichas labores.


 


Incluso, se menciona un aparente conflicto que estaría enfrentando la Policía de Tránsito, pero sin explicar en qué consiste tal conflicto, qué lo origina, cuál es la dificultad que está generando la aplicación o interpretación de las normas, ni tampoco qué relación tiene dicha situación con las labores sustantivas que ejerce el legislador. Bajo tales circunstancias, se nos hace en todo caso imposible rendir un criterio, dado que la inquietud técnico-jurídica que motiva la consulta no fue explicada en el oficio que aquí nos ocupa.