Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 094 del 27/09/2018 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Opinión Jurídica 094
 
  Opinión Jurídica : 094 - J   del 27/09/2018   
 
Resumen

OJ-094-2018


LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. SANCIÓN POR APELAR SIN MOTIVO.


 


            La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos consultó nuestro criterio sobre el expediente 20008: Modificación al artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa, № 7494, y sus reformas”.


 


            Mediante nuestra opinión jurídica N° OJ-094-2018 de fecha 27 de setiembre del 2018 suscrita por Andrea Calderón Gassmann, Procuradora, y Liyanyi Granados Granados, evacuamos la consulta.


 


            La propuesta normativa se refiere a la posibilidad de adicionar un nuevo inciso al artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa, concerniente a una sanción para quien interponga un recurso de apelación sin que hubiese suficiente motivo para apelar y se planteara con el fin de obstruir o impedir el curso normal del procedimiento contractual.


Por estar en presencia de materia de contratación administrativa, es importante tener en cuenta que, para acceder a la vía jurisdiccional, el particular necesariamente debe primero agotar la vía administrativa mediante la interposición de un recurso de apelación (doctrina del artículo 31.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo), lo cual debe ser valorado porque tal cosa podría convertirse en un elemento que dificulte calificar el recurso como una maniobra injustificada para obstruir el curso normal del procedimiento contractual iniciado.


 


            Asimismo, es importante tomar en cuenta que la comprobación de una intención dolosa de “obstruir o impedir el curso normal del procedimiento contractual iniciado” no resulta fácil, pues no siempre logra acreditarse la actuación de mala fe en ese sentido, la cual, aún de existir, puede quedar muy bien “disfrazada” bajo un supuesto ejercicio legítimo del derecho.    Igualmente –salvo casos muy evidentes–, la falta de motivación también puede constituirse en un aspecto bastante discutible, lo que no hace fácil el proceso para la imposición de una sanción como la propuesta en el proyecto.


 


            Estimamos que deben ser suficientemente discutidas las eventuales dificultades que el esquema propuesto puede aparejar, según apuntamos supra. Esto para no forjarse falsas expectativas sobre la aplicación práctica de la norma. Por otra parte, resulta importante tener presente que el inciso b) del actual artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa prevé un régimen sancionador que puede ser aplicable en algunos casos para combatir las malas prácticas que considera el proyecto.


 


            No advertimos roces de constitucionalidad ni de técnica jurídica. La aprobación final del proyecto analizado resulta competencia exclusiva de los legisladores.