Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 269 del 24/10/2018 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 269
 
  Dictamen : 269 del 24/10/2018   
 
Resumen

C-269-2018     


 


SOLICITUDES CON ESTUDIOS DE DOMINIO INDICATIVOS DE VICIOS EN LA INSCRIPCIÓN: PRESUNCIÓN IURIS TANTUM DE LAS INSCRIPCIONES REGISTRALES; TUTELA JURISDICCIONAL DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL; PUBLICIDAD LEGAL E INMATRICULACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO; INTERPOSICIÓN DE LA ACCIÓN DE NULIDAD; MEDIDAS CAUTELARES JUDICIALES, MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACIÓN DE LA DEMANDA. MEDIDAS CAUTELARES DE NATURALEZA REGISTRAL: PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA: NOTA DE ADVERTENCIA E INMOVILIZACIÓN; MEDIDA CAUTELAR DE CONSIGNACIÓN DE NOTA DE PREVENCIÓN DE INEXACTITUD EXTRARREGISTRAL: NOTA DE PREVENCIÓN; CANCELACIÓN DE ASIENTOS DE PRESENTACIÓN O DE INSCRIPCIÓN DEFINITIVA DE ORIGEN FRAUDULENTO Y MEDIDA CAUTELAR DE NOTA DE BLOQUEO REGISTRAL. SOLICITUDES CUANDO EL INTERESADO NO DEMUESTRA LA INSCRIPCIÓN DEL TÍTULO.  RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO MUNICIPAL POR APROBACIÓN DE SOLICITUDES EN FINCAS NO INSCRITAS CONFORME A LA LEY: RESPONSABILIDAD CIVIL; RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Y RESPONSABILIDAD PENAL. RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES CON ADVERTENCIA: DEBER DE OBEDIENCIA.


 


El señor Eduardo Pineda Alvarado, Alcalde de la Municipalidad de Hojancha, manifiesta que los departamentos municipales tienen duda de cómo deben tramitar las solicitudes de usos de suelo, permisos de construcción y visados para segregaciones de fincas inscritas, ubicadas en la zona marítimo terrestre, por lo que se requiere aclarar las siguientes inquietudes:


 


“¿Debe la municipalidad aprobar las solicitudes presentadas por los propietarios de terrenos inscritos en zona marítima terrestre, aun cuando existan estudios de dominio que indiquen que existen vicios en la inscripción?


 


¿Para el caso donde no hay estudios de antecedentes de dominio debe la municipalidad aprobar las solicitudes presentadas, aun cuando el interesado no demuestre la legalidad de la inscripción?


 


¿Cuál sería la "responsabilidad del funcionario municipal si aprueba estas solicitudes, si se llegara a demostrar que las mismas no fueron inscritas conforme a la Ley?


 


¿En caso de que el funcionario deba aprobar estas solicitudes, deberá realizar algún tipo de advertencia y bajo que argumento jurídico se debe realizar?”


 


José J. Barahona Vargas, Procurador Asesor, y Yamileth Monestel Vargas, Abogada de Procuraduría, con análisis de los temas a que se refieren los descriptores, dan respuesta a lo solicitado, mediante el dictamen C-269-2018, en el que concluyen:


 


1) La aprobación o no de las solicitudes de uso de suelo, permisos de construcción y visados de planos para segregaciones, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales exigibles en cada caso, es una decisión de competencia exclusiva de la Municipalidad, insustituible por este órgano asesor.


 


Si la Municipalidad tiene estudios de dominio indicativos de la existencia de vicios en la inscripción del inmueble sobre el que versa la solicitud, como interesada legítima ha de interponer, a la brevedad posible, ante la jurisdicción contencioso administrativa y civil de hacienda,  la acción de nulidad del título y  solicitar las medidas cautelares que le permitan respaldar la paralización del trámite aprobatorio hasta que se decida definitivamente lo relativo al dominio del terreno, asegurar la eficacia práctica de la sentencia estimativa y ejercer sus potestades de administración y autotutela demanial de la zona marítimo terrestre. Caso contrario, no podría desatender a priori el título de propiedad inscrito, habida cuenta de la presunción iuris tantum de las inscripciones registrales y la tutela jurisdiccional de la publicidad registral. Asimismo, puede incoar en sede registral la apertura de un procedimiento de Gestión Administrativa, para que se consigne, al margen del asiento registral defectuoso, una medida cautelar de nota de advertencia y eventual inmovilización o solicitar la anotación de una prevención de inexactitud registral, las cuales no serían suficientes para suspender el trámite aprobatorio, ni autorizarían a la Municipalidad a desconocer sin más el derecho de propiedad privada formal.  De haber mérito, también puede gestionar en la sede registral la cancelación de asientos de presentación o de inscripción definitiva de origen fraudulento y una medida cautelar de bloqueo registral.


 


2) Cuando no hay estudios de antecedentes de dominio y el solicitante no comprueba la inscripción del inmueble, la Municipalidad ha de comunicarle la declaratoria de dominio público a que está afecta la zona marítimo terrestre, por el artículo 1° y concordantes de la Ley 6043, así como por normas anteriores a ésta, y conferirle un plazo razonable para que demuestre, mediante certificación, la propiedad del inmueble que alega tener, inscrita en el Registro Inmobiliario, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se tendrá como bien de dominio público, administrado por el Gobierno Local, y se le rechazará la solicitud hecha con fundamento en que se trata de un bien de dominio privado.


 


Si en el plazo otorgado, el gestionante presenta la certificación de la inscripción del inmueble, el Ayuntamiento ha de tramitar la solicitud y verificar la observancia de requisitos para resolver con apego a Derecho.  Es importante que en ese supuesto la Municipalidad, en cumplimiento de su deber de tutela de la zona marítimo terrestre, realice un estudio detenido y célere de antecedentes de dominio tendente a constatar que el título de propiedad aportado se inscribió con sujeción a la ley.  Si llegare a determinar que la inscripción es ilegal, ha de interponer el proceso contencioso administrativo y civil de hacienda para la anulación de los asientos registrales, catastrales y demás actos o contratos que estime oportunos, solicitando las medidas cautelares judiciales y registrales convenientes.  La presentación de un título de propiedad privada sobre un inmueble no le exime de efectuar las comprobaciones que sean necesarias a fin de proteger el demanio marítimo terrestre que administra. 


 


3) Dependiendo de las circunstancias del caso, la responsabilidad en que podría incurrir a nivel administrativo un funcionario municipal que apruebe las citadas solicitudes y se llega a demostrar que el inmueble dentro de la zona marítimo terrestre no fue inscrito conforme a la ley y, por tal motivo, se anula el título de propiedad, es de índole disciplinaria y civil, cuando haya actuado con dolo o culpa grave acerca del conocimiento del vicio que lo afecta y a omitir instar ante los funcionarios que procedan la toma de acciones pertinentes para proteger la zona marítimo terrestre demanial y anular la inscripción.


 


El mérito de dichas responsabilidades habrá de determinarse casuísticamente por los órganos municipales que competen, previa apertura del respectivo procedimiento administrativo, con ajuste al debido proceso y valoración de elementos probatorios.  Tratándose de una actuación propia de la Administración activa, es irremplazable por la Procuraduría, vía dictamen.


 


4) Si el funcionario municipal que ha de resolver las solicitudes objeto de la pregunta detecta posibles vicios de nulidad en el título de dominio privado que se aduce, en perjuicio del régimen demanial de la zona marítimo terrestre, para ponerse a cubierto de una negligencia u omisión que pueda atribuírsele debe comunicarlo a sus superiores, instándolos a interponer sus oficios a efecto de que el Municipio plantee, a la brevedad posible, ante la jurisdicción contencioso administrativa y civil de hacienda, la acción de nulidad del título y solicite las medidas cautelares adecuadas para amparar la suspensión del trámite aprobatorio hasta que se resuelva en firme lo concerniente al dominio del terreno. Actuación que sería acorde con la obligación municipal de tutelar la zona marítimo terrestre, bien ambiental bajo su custodia, el deber de probidad y la puesta en práctica de medidas de control interno para proteger el patrimonio público.


Si el funcionario municipal competente para resolver las solicitudes en cuestión es compelido por su superior jerárquico, sea o no inmediato, a hacerlo en forma favorable, las que cumplen los requisitos legales, y el acto no constituye delito de abuso de autoridad o cualquier otro, su actuación podría enmarcarse dentro del deber de obediencia. Si el funcionario a quien corresponde pronunciarse sobre esas solicitudes estima que la orden dada por el superior es contraria al ordenamiento jurídico por otros motivos, deberá consignar y enviar por escrito sus objeciones al jerarca, con lo que salva su responsabilidad, pero queda sujeto a la inmediata ejecución de lo ordenado.