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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 302
 
  Dictamen : 302 del 03/12/2018   
 
Resumen

C-302-2018


NOMBRAMIENTOS DE EMERGENCIAS. PLAZO MÁXIMO. FUNCIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS CNE. 


 


                                           


La Licda. Elizabeth Castillo Cerdas, Auditora Interna de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias solicita nuestro criterio sobre la contratación de personal bajo decreto ejecutivo de emergencia. Específicamente dicha consulta plantea lo siguiente:


 


“(…)


1.      Cuál es la naturaleza jurídica de la relación de servicio que existe entre la CNE y  las personas contratadas al amparo de un decreto de emergencia; (Plan de Inversión), deben éstas ser contratadas bajo la figura de un contrato por servicios profesionales o como funcionarios públicos ordinarios de la institución, pero por tiempo definido u obra determinada?.


2.      En caso que la respuesta a la pregunta anterior sea que deben ser considerados como funcionarios públicos ordinarios de la institución, pero por tiempo definido u obra determinada, consulto: deben entonces ser incorporados y ser parte de la planilla ordinaria de la CNE, gozando de todos y cada uno de los derechos y obligaciones de índole laboral, que tienen los demás funcionarios ordinarios de la institución; derechos como seguro y liquidación, entre otros; así como obligaciones como cumplir horarios y estar sujetos a subordinación, etc.?.


3.      En caso que la respuesta a la primera pregunta sea que deben ser considerados como funcionarios públicos ordinarios de la institución, pero por tiempo definido u obra determinada, consulto: al momento de terminar su contratación, sea por vencimiento del plazo de su contrato, o bien por el cese, por decreto ejecutivo, del estado de emergencia que sustento su nombramiento; a qué tipo de prestaciones tiene derecho estos funcionarios que fueron contratados bajo el régimen de excepción de un estado de emergencia. (plan de Inversión)?


4.      Resulta apegado al Bloque de Legalidad nombrar funcionarios bajo el régimen de excepción de un estado emergencia (Plan de Inversión) y en consecuencia pagar su salario con recursos del Fondo Nacional de Emergencia; para reforzar Departamentos de la CNE que realizan funciones ordinarias, tales como Proveeduría, Planeación Estratégica, Recursos Humanos, Legal, entre otros; a fin que realicen funciones que son propias de esos Departamentos, pero relacionados con declaraciones de emergencia; por ejemplo: resolver apelaciones que se dan en contrataciones por emergencia en el caso del Departamento Legal; tramitar compras que son por emergencia en el caso del Departamento de Proveeduría; hacer los planos requeridos para emergencias en el caso del Departamento de Planeación Estratégica; llevar el control de funcionarios contratados por medio de planes de inversión de las emergencias en el caso del Departamento de Recursos Humanos, solo por poner algunos ejemplos ?. Hago la presente consulta con fundamento en lo reglado por el penúltimo párrafo del numeral 30 la Ley Nacional de Emergencia y Prevención del Riesgo No. 8488 (…)


5.      Cuál es el plazo máximo por el cual pueden darse estas contrataciones en estado de emergencia, ya que existe incongruencia entre lo reglado por la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo No. 8488 y su Reglamento; respecto a lo establecido por el artículo 10 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, el cual establece un plazo máximo de seis meses? (Oficio AI-OF-004-2018 del 18 de enero de 2018)


 


            Mediante dictamen C-302-2018 del 03 de diciembre 2018, suscrito por Yolanda Mora Madrigal, Abogada de la Procuraduría y Silvia Patiño Cruz, Procuradora Adjunta se concluyó que:


 


1.      Según lo dispuesto en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, la CNE realiza actuaciones ordinarias que se refieren a las actividades de prevención y administrativas y, actuaciones extraordinarias, relacionadas con la atención de emergencias;


2.      Las personas contratadas por la CNE al amparo de una declaratoria de emergencia, son funcionarios públicos contratados a plazo fijo, lo cual significa que, una vez transcurrido el tiempo del nombramiento, la Administración no estará obligada a cancelar suma alguna por concepto de preaviso y cesantía. No obstante lo anterior, les corresponde el pago de aguinaldo proporcional, salario escolar, anualidades y carrera profesional y están sujetos a las obligaciones de todo funcionario público;


3.      Las funciones ordinarias de la Comisión deben ser realizadas mediante nombramientos indefinidos que cumplan lo dispuesto en el Estatuto de Servicio Civil, o mediante contratos por tiempo definido u obra determinada. Por el contrario, las funciones extraordinarias o de atención de la emergencia, podrán realizarse mediante nombramientos excepcionales sin el concurso respectivo y sufragados con el Fondo Nacional de Emergencias, nombramientos que no pueden ser utilizados para realizar funciones ordinarias de la institución (artículo 15 de la Ley de Emergencias, 24 del Decreto Ejecutivo No. 34361 y artículo 37 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias);


4.      Según lo disponen los numerales 31 de la Ley de Emergencias, 37 del Reglamento Autónomo de la CNE, 12 del Estatuto de Servicio Civil y 10 del Reglamento a dicho Estatuto, para la contratación del personal sin que medie concurso, debe existir una declaratoria de estado emergencia emitida por el Poder Ejecutivo, verificarse si las instituciones públicas ubicadas en la región afectada, cuentan o no con el personal técnico que se requiere para ejecutar las tareas de atención y la Administración deberá dar aviso inmediato a la Dirección General del Servicio Civil. El personal contratado bajo esta modalidad únicamente podrá ejercer funciones vinculadas de forma directa con la emergencia decretada;


5.       A partir de dicha normativa, los nombramientos de emergencia de la CNE, pueden mantenerse durante toda la declaratoria de emergencia y siempre que exista relación directa con lo dispuesto en el Plan General. Si bien el plazo máximo de declaratoria de una emergencia es de cinco años, los nombramientos que realice la Administración bajo esta modalidad no podrían superar dicha declaratoria. Por tanto, cada nombramiento quedará sujeto al plazo restante de la declaratoria vigente como máximo.


6.      La remisión que hace el artículo 31 de la Ley de Emergencias a lo dispuesto en el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, es en cuanto al procedimiento ahí establecido, pero no en cuanto al plazo de los nombramientos, pues en el caso de la CNE, existe una norma especial y superior.


7.      Será la propia Administración quien determine cuáles funciones están directamente vinculadas con la emergencia decretada, y así poder asignar las tareas al personal temporal, pues la Procuraduría no puede sustituir a la Administración activa en la toma de decisiones.