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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 329
 
  Dictamen : 329 del 19/12/2018   
 
Resumen

C-329-2018


 


RÉGIMEN ARTÍSTICO. CARRERA ARTÍSTICA. TRASLADO AL RÉGIMEN ARTÍSTICO. NORMAS TRANSITORIAS. ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL.


 


            El señor Gabriel Goñi Dondi, Director General del Centro Nacional de la Música requiere nuestro criterio sobre el régimen de carrera artística de los miembros de la Orquesta Sinfónica Nacional.


           


            Esta Procuraduría, en dictamen No. C-329-2018 de 19 de diciembre de 2018, suscrito por la Procuradora Elizabeth León Rodríguez, concluye que:


 


1. Los músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional están incluidos en el régimen artístico incluido en el Estatuto del Servicio Civil mediante la Ley No. 8555. Por lo tanto, de conformidad con el Reglamento al Título IV del Estatuto del Servicio Civil, aquellos miembros de la Orquesta que se encontraban nombrados antes de esa inclusión, deben ser trasladados a este último, según lo dispuesto en Manual Descriptivo de Clases de Puestos Artísticos.


 


 2. El nombramiento y demás condiciones de su relación de servicio están sujetas a esas disposiciones, y, por tanto, el reconocimiento de incentivos por concepto de carrera artística para estos funcionarios debe apegarse a lo dispuesto en el Estatuto de Servicio y sus Reglamentos.


 


3. Puesto que la Ley No. 8555 es una norma superior que regula directamente el objeto del Reglamento de Carrera Artística de los Músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional, éste último presenta un problema de validez frente a aquella. Y, además, puesto que el Reglamento al Título IV del Estatuto del Servicio Civil es una norma posterior que también regula la misma materia, puede indicarse que el Reglamento de Carrera Artística de los Músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional ha sido derogado tácitamente. No obstante, debe tomarse en cuenta que este último Reglamento mantiene su aplicación para algunos casos puntuales.


 


4. En el caso de servidores para los que el traslado de su puesto al régimen artístico implica una disminución en su salario, el Reglamento al Título IV del Estatuto del Servicio Civil permite que la clasificación del puesto se mantenga en suspenso, de modo que la retribución se mantenga bajo las condiciones del sistema salarial anterior considerando el monto correspondiente a carrera artística según el Reglamento de Carrera Artística de los Músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional.


 


5. Una vez que el traslado se materializa según las normas expuestas, lo correspondiente a carrera artística debe sujetarse, en exclusiva, a lo dispuesto al respecto por el Estatuto de Servicio Civil y sus Reglamentos.


 


6. El Reglamento de Carrera Artística de los Músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional quedará inaplicable en su totalidad cuando no exista ningún músico de esa Orquesta cuyo traslado al régimen artístico del Estatuto del Servicio Civil se encuentre en suspenso.