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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 262
 
  Dictamen : 262 del 16/10/2018   
 
Resumen

C-262-2018


 


LEY RAC. AUTORIZACION DEL PODER JUDICIAL A LOS CENTROS PRIVADOS DE CONCILIACION LABORAL.


Mediante MTSS-DMT-OF-273-2017, se exponen una serie de dudas sobre el funcionamiento de los denominados Centros Privados de Conciliación Laboral, a partir de la entrada en vigencia de la Ley N.º 9343 del 14 de diciembre de 2015 denominada Reforma Procesal Laboral. Específicamente se consulta sobre el alcance del artículo 658 del Código de Trabajo, introducido por la dicha Ley N.º 9343, a la luz de lo que prevé el artículo 72 de la Ley N.º 7727 del 9 de diciembre de 1997, sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social (RAC). Concretamente se consulta sobre la institución competente para autorizar los Centros Privados de Conciliación Laboral, sea el Ministerio de Justicia y Paz o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo, se consulta sobre si los centros de conciliación privados ya autorizados por el Ministerio de Justicia, requerirían una nueva autorización adicional por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para funcionar como Centros Privados de Conciliación Laboral. En este mismo sentido, se pregunta si es posible establecer una coordinación entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Justicia, para el trámite de autorización de los centros privados de conciliación, de manera que no haya repetición de requisitos y se respete así lo dispuesto por la Ley N.º 8220 del 19 de febrero de 2002, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos. Finalmente, se consulta sobre la potestad reglamentaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para reglamentar el artículo 658 del Código de Trabajo y si es legalmente procedente que el Ministerio de Justicia continué con sus competencias respecto de la autorización de centros de conciliación privados y que este Ministerio realice solamente una verificación de que dichos centros, cuenten con la autorización del Ministerio de Justicia.


 


Mediante dictamen C-262-2018, Jorge Oviedo y Robert Ramírez concluyen:


 


            Con fundamento en lo expuesto, se concluye que, el artículo 658 del Código de Trabajo, reformado por Ley N.º 9343, establece una competencia especial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para autorizar los Centros Privados de Conciliación Laboral. De otro lado se indica que Los artículos 50 y 51 del Reglamento para la solución de conflictos jurídicos laborales, han establecido una obligación de coordinar entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y del Ministerio de Justicia para el otorgamiento de la autorización de los Centros Privados de Conciliación Laboral. Asimismo, se concluye que los Centros de Resolución Alterna de Conflictos, ya autorizados para funcionar como tales por la Dirección Nacional de Resolución Alternativa de Conflictos, y que a su vez requieran administrar mecanismos de conciliación en materia laboral, deberán a tal efecto, presentar una solicitud directamente a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.