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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 122
 
  Opinión Jurídica : 122 - J   del 14/12/2018   
 
Resumen

OJ-122-2018


 


FUNCION CONSULTIVA. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. ACCESO A LA INFORMACIÓN. INFORMACIÓN SENSIBLE ICE. SESIONES SECRETAS. SESIONES PRIVADAS.


 


            La Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos


Asamblea Legislativa de la Asamblea Legislativa, en oficio N. GP-190-2018 de 14 de noviembre último, que conoce del Expediente N. 19656, Investigación tendiente a esclarecer la situación de sus estados financieros en la toma de decisiones y actuaciones, de la Alta Administración del ICE, en el sector de Telecomunicaciones, acordó realizar consulta sobre los siguientes temas:


 


“1 ¿Cómo se puede armonizar la potestad que da el artículo 75 del Reglamento de la Asamblea Legislativa al Presidente de la Comisión para declarar una sesión privada con lo señalado por el párrafo final del numeral 117 de la Constitución Política, donde priva el principio de publicidad, siendo que los conceptos de privada y secreta son jurídicamente distintos?


 


2. ¿Cuál es el alcance del deber de confidencialidad que implica el artículo 35 de la Ley General de Telecomunicaciones si la misma norma no impone ninguna sanción por su incumplimiento?


 


3. ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas (civiles, penales y/o administrativas) de que un Diputado reciba información que, a la luz del ya mencionado artículo 35 de la Ley General de Telecomunicaciones haya sido declarada como confidencial y la divulgue a terceros en el ejercicio de sus potestades de control político, habida cuenta de la inmunidad que le garantiza el numeral de la Constitución Política?


 


4. Siendo que la protección para la información del ICE consagrada en el artículo 35 de la Ley General de Telecomunicaciones nació para resguardar información estratégica que le permitiera a la entidad competir de forma más equitativa con las empresas privadas ¿cómo se pondera esa protección a la luz de los principios de publicidad, acceso a la información y transparencia, particularmente tomando en cuenta que los legisladores tenemos el deber de resguardar la Hacienda Pública, lo cual implica poder impulsar las medidas legales preventivas y/o correctivas para evitar que los recursos públicos se pongan en peligro?


 


5. Bajo esta tesitura, ¿qué tiene prevalencia: la protección de información sensible para que el ICE pueda competir o el interés público de salvaguardar los recursos de los costarricenses?”


 


            En Opinión Jurídica OJ-122-2018 de 14 de diciembre de 2018, la Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General Adjunta, da respuesta a la consulta,  concluyendo en la inadmisibilidad de esta. Lo anterior porque la Sala Constitucional ha dado curso a una Acción de Inconstitucionalidad (expediente N. 18-018139-0007-CO) interpuesta por el señor Diputado José María Villalta Florez-Estrada, con el objeto de que se declare que el artículo 75, última oración, del Reglamento de la Asamblea Legislativa, es contrario al artículo 117 de la Constitución Política, por violentar la publicidad en los procedimientos parlamentarios.


 


            Por lo que se concluye que:


 


1-. La Comisión consulta en razón de que recibió información del Instituto Costarricense de Electricidad en una sesión declarada privada conforme el artículo 75 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.


 


2-. Dicho numeral es objeto de una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional por considerarla contraria al artículo 117 de la Constitución Política y los principios que lo información.


Por consiguiente, la consulta es inadmisible. La Comisión debe estarse a lo que resuelva dicha Sala en el ejercicio de sus competencias.


 


3-. Por demás, es evidente que en el presente caso estamos en presencia de una consulta referida a una situación concreta que se presenta en torno a información del ICE calificada por dicho Ente como confidencial. Lo que redunda en la inadmisibilidad de la consulta.