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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 002
 
  Dictamen : 002 del 08/01/2019   
 
Resumen

C-002-2019


 


DESPIDO DE FUNCIONARIO Y DISPOSICIÓN DE LA PLAZA VACANTE POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN; EVENTUAL ANULACIÓN DEL DESPIDO Y REINTEGRO AL PUESTO U OTRAS ALTERNATIVAS.


 


            Por oficio N° JD-PANACI-009-2018, de 22 de agosto del 2018, el Presidente de la  Junta Directiva del Patronato Nacional de Ciegos nos consulta una serie de interrogantes con respecto a la posibilidad de disponer de plazas vacantes por despido del servidor titular, aun cuando las mismas pudieran estar condicionadas al resultado de un proceso judicial en que se pudiera ordenar la restitución aquél.


 


            En concreto se consulta:


 


1.      En el caso de que un funcionario sea despedido de su puesto de trabajo en el cual se encontraba en propiedad y considerando la existencia de un proceso judicial interpuesto por ese funcionario que determinará si dicho acto de despido se encuentra ajustado a derecho… ¿En qué condiciones puede la administración nombrar a otra persona en este puesto de trabajo? ¿Es posible nombrar a otro funcionario o funcionaria en propiedad nombrar a otro funcionario o funcionaria en calidad de interino? ¿Es posible nombrar a otro funcionario o funcionaria en propiedad?


 


2.      De poderse realizar un nombramiento interino o en propiedad en el puesto de trabajo de la persona que fuera despedida… ¿Qué pasaría en ambos casos (interino/propiedad) con el funcionario nombrado si las instancias judiciales determinan la reinstalación de la persona que fuera despedida?


 


3.       De poderse nombrar a un funcionario en el cargo de la persona que fuera despedida, esto con el conocimiento del proceso judicial que está por definirse… ¿es posible contratar a otro servidor que ocupe el cargo de la persona que está asumiendo el puesto de la persona despedida? ¿Es posible realizar esta contratación con la explicita condicionante del posible retorno del funcionario titular a su puesto de trabajo?


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, mediante dictamen C-002-2019 de 8 de enero de 2019, el Procurador Adjunto Luis Guillermo Bonilla Herrera del Área de la Función Pública, concluye:


 


“Con base en las prerrogativas de autotutela declarativa y ejecutiva, una vez adoptada la decisión administrativa del despido y puesta en conocimiento de su destinatario, la misma resulta ejecutable y despliega sus efectos instantáneos (arts. 140, 146, 147, 168 y 169 de la LGAP), aun cuando dicha decisión haya sido impugnada (art.148 Ibídem). Lo cual puede producir la vacancia del puesto.


 


Sólo excepcionalmente, los efectos del despido pueden ser posterior y provisionalmente suspendidos, ya sea administrativa (art.148 de la LGAP) o judicialmente (arts. del 19 al 30 del Código Procesal Contencioso Administrativo, 493 y 494 del Código de Trabajo).


 


La Administración puede entonces disponer de la plaza o el puesto que ocupaba el ex servidor o ex servidora despedida, en aras de la continuidad del servicio público allí prestado y nombrar en ella a otra persona de manera interina o en propiedad; sin obviar supuestos en los que en cumplimiento de directrices institucionales, aquella plaza pudiera ser temporalmente congelada e incluso suprimida presupuestariamente.


 


Si por una orden judicial, sea provisional (cautelar) o definitiva (sentencia anulatoria y restitutoria firme), se ordena la reinstalación del ex servidor despedido, la Administración debe proceder a cumplir con lo ordenado judicialmente, ya sea nombrándolo en la plaza que ocupaba originalmente, nombrándolo en una plaza similar o creando una plaza para estos fines, si ello fuera materialmente posible.


 


Si el puesto está ocupado interinamente, se debe cesar a quien lo ocupe y cancelarse los extremos laborales que en Derecho procedan.


 


Si el puesto está ocupado en propiedad por otra persona que ha adquirido la garantía de estabilidad en el empleo, a fin de cumplir con la sentencia judicial que ordena la reinstalación del titular original en aquél, lo recomendable sería tratar de reincorporar a la persona en otro puesto de la misma categoría y naturaleza, bajo las mismas condiciones de trabajo que existían antes del despido.


 


Y en aquellos casos en que exista imposibilidad de efectuar las acciones anteriores, ya sea porque no existe una plaza similar a la ocupada, ni posibilidad de crear una nueva, a efecto de cumplir con la orden de reinstalación judicialmente ordenada, deberá la Administración informar al Despacho Judicial competente y aportar la prueba fehaciente respectiva, a efectos de que el juez ejecutor valore convertir la obligación de hacer en una obligación indemnizatoria. De lo contrario, no queda más que cumplir con la sentencia restitutoria.


 


No se puede descartar la posibilidad de que el servidor despedido injustificadamente no desee la reinstalación y en su lugar solicite que se le paguen los importes de preaviso y auxilio de cesantía. Circunstancia, que cabe advertir, es facultad exclusiva del servidor, de lo contrario reiteramos la sentencia judicial restitutoria deberá ser cumplida en todos sus términos


 


La propia Administración consultante está en posibilidad de evaluar, por sus propios medios, las implicaciones materiales y jurídicas de las manifestaciones vertidas en este dictamen, a fin de proceder de conformidad; todo bajo su entera y exclusiva responsabilidad.”