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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 025
 
  Dictamen : 025 del 30/01/2019   
 
Resumen

C-025-2019


 


Jornada laboral ordinaria y extraordinaria. JORNADA DE LOS CUERPOS POLICIALES COBIJADOS POR LA LEY GENERAL DE POLICÍA, entre ellos la Policía de Tránsito. Régimen de excepción que contempla el artículo 58 de la Constitución Política. Artículo 143 del Código de Trabajo. Artículo 2 y 12 del Decreto Ejecutivo 39603-MOPT, del 2 de marzo del 2016.


 


Por oficio DAG-2017-1657 de fecha 10 de mayo del 2017, la señora Irma Gómez Vargas, Auditora General del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, solicita el criterio de la Procuraduría General, en relación con las siguientes interrogantes:


 


“1. ¿A pesar de que una norma de rango legal excluya a un grupo de funcionarios de un determinado régimen, pueden los jerarcas institucionales incluirlos dentro del mismo por la vía del reglamento?


 


2. En los casos de funcionarios excluidos de la jornada ordinaria de trabajo que tienen un horario de 8 horas, ¿el pago correspondiente a las horas extras, se debe aplicar a partir de las 8 horas de labores, o a partir de la jornada dispuesta en el artículo 143 del Código de Trabajo?


 


Mediante dictamen C-025-2019 del 30 de enero del 2019, suscrito por la Licda. Yansi Arias Valverde, Procuradora Adjunta, se concluyó:


 


“1.- En orden a la primera interrogante, a nuestro juicio no resulta procedente que los jerarcas de ese Ministerio, vía reglamentaria, apliquen a los Policías de Tránsito la limitación de la jornada de trabajo, sin entrar en contradicción con lo dispuesto en el ordinal 143 del Código de Trabajo, norma imperativa que los incluye dentro del régimen de excepción que contempla el artículo 58 de la Constitución Política, dadas las funciones que deben cumplir.


 


2.- En consecuencia, lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 39603-MOPT, del 2 de marzo del 2016, denominado “Reglamento para la Autorización, Reconocimiento y Pago del Tiempo Extraordinario a los Funcionarios Policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito”, entra en franca contradicción con el ordinal 143 mencionado. Ergo, ante tal incongruencia de normas debe prevalecer la de mayor rango.


 


3.- Con respecto a la segunda interrogante, a nuestro juicio el pago correspondiente a horas extraordinarias para este tipo de funcionarios debe realizarse a partir de la jornada dispuesta según la regla del numeral 143 del Código de Trabajo, a menos que exista norma de rango legal que disponga lo contrario.


 


4.- Se debe insistir en que todos los cuerpos de policía regulados por la Ley General de Policía, tienen una misma jornada de excepción. Ello responde a los fines que aquella ley pretendía, y que eran, precisamente, el uniformar a todos los cuerpos de policía en cuanto a los derechos y responsabilidades atinentes.”