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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 010
 
  Opinión Jurídica : 010 del 06/02/2019   
 
Resumen

OJ-010-2019


 


PROYECTOS DE LEY DENOMINADOS REFORMA A LA LEY NÚMERO 1860 DEL 21 DE ABRIL DE 1955 (LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Y SE INCLUYE UN NUEVO INCISO QUE CORRESPONDERÁ AL INCISO G) DEL ARTÍCULO 49, Y A LOS ARTÍCULOS DE LA LEY NUMERO 2, DEL 27 DE AGOSTO DE 1944. CÓDIGO DE TRABAJO: SE ADICIONA EL ARTÍCULO 371 DEL CÓDIGO DE TRABAJO C), D) ARTÍCULO 377: BIS_A), ARTÍCULO 381, INCISO 6), ARTÍCULO 379 DEL CÓDIGO DE TRABAJO Y OTROS” Y REFORMA A LOS ARTÍCULOS 379 Y 385 DE LA LEY NO. 9343, REFORMA PROCESAL LABORAL”, QUE SE TRAMITAN BAJO LOS EXPEDIENTES LEGISLATIVOS NÚMEROS 21.156 Y 21.190.


 


            Por oficio número CE-21193-146-2019, de 24 de enero de 2019 –recibido el 25 del mismo mes y año-, la Comisión Especial dictaminadora para estudiar derecho de huelga, brindar seguridad jurídica y garantizar este derecho a los trabajadores y trabajadoras, solicita el criterio de este Órgano Superior Consultivo  en torno a varios proyectos de Ley, incluidos los tramitados bajo los expedientes legislativos Nos. 21.097 y 21.049, que ya fueron por nosotros dictaminados por pronunciamientos no vinculantes Nos. OJ-006-2019, de 24 de enero de 2019, y OJ-009-2019, de 06 de febrero de 2019. Y por tanto, nos ocuparemos ahora a atender su requerimiento únicamente en cuanto los proyectos denominados Reforma a la Ley número 1860 del 21 de abril de 1955 (Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y se incluye un nuevo inciso que corresponderá al inciso g) del artículo 49, y a los artículos de la Ley Numero 2, del 27 de agosto de 1944. Código de Trabajo: Se adiciona el artículo 371 del Código de Trabajo c), d) Artículo 377: bis_a), artículo 381, inciso 6), artículo 379 del Código de Trabajo y otros” y Reforma a los artículos 379 y 385 de la Ley No. 9343, Reforma Procesal Laboral”, los cuales se tramitan bajo los expedientes legislativos números 21.156 y 21.190; de los cuales se obtuvo acceso en la página web institucional de la Asamblea Legislativa.


 


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, mediante pronunciamiento jurídico no vinculante OJ-010-2019, de 6 de febrero de 2019, el Procurador Adjunto del Área de la Función Pública, Luis Guillermo Bonilla Herrera, concluye:


 


“De conformidad con lo expuesto, esta Procuraduría estima que, desde el punto de vista gramatical, y por qué no, semántico, el proyecto de Ley No. 21.156 presenta serias deficiencias lingüísticas que dificultan su comprensión y rebasan los límites de una adecuada técnica legislativa, sin obviar que en algunos aspectos podría entrañar violaciones al derecho de huelga y de libertad sindical.


 


Por su parte, el proyecto de Ley No. 21.190 no presenta mayores inconvenientes a nivel jurídico que no puedan ser solventados con una adecuada técnica legislativa, siempre y cuando se tome en consideración lo propuesto en el otro proyecto de Ley No. 21.049, que también se encuentra en la corriente legislativa.


 


Por lo demás, es obvio que su aprobación o no es un asunto de política legislativa que le compete en forma exclusiva a ese Poder de la República.”


 


 Se deja así evacuada su consulta en términos no vinculantes.