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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 013
 
  Opinión Jurídica : 013 - J   del 12/02/2019   
 
Resumen

OJ-013-2019


 


ASAMBLEA LEGISLATIVA. INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE). RECURSOS GEOTÉRMICOS. PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO. LEY N.° 5961 DEL  6 DE DICIEMBRE DE 1976


 


            La señora diputada Aida María Montiel Héctor consulta la vigencia de la Ley n.°5961 del 6 de diciembre de 1976, y de ser así, los alcances de la competencia que su artículo 1 le atribuye al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) para realizar funciones de investigación, exploración y explotación comercial de los recursos geotérmicos en el Patrimonio Natural del Estado.


 


            Mediante el pronunciamiento  OJ-013-2019 del 12 de febrero del 2019, el procurador Alonso Arnesto Moya, concluyó que si bien la Ley n.°5961 se encuentra vigente, de las actividades relacionadas con los recursos geotérmicos que contempla su artículo 1 a cargo del ICE, el régimen jurídico especial y posterior que cobija y protege el Patrimonio Natural del Estado únicamente permite las labores de investigación en los terrenos que formen parte de este, sujeto al respectivo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.