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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 124
 
  Opinión Jurídica : 124 - J   del 17/12/2018   
 
Resumen

OJ-124-2018


 


COMISIONES LEGISLATIVAS VII. ASAMBLEA LEGISLATIVA. “LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS EXCESIVAS DE LOS BANCOS E INCENTIVO PARA EL REBAJO DE INTERESES A LAS PERSONAS ADICIÓN DE UN INCISO C) AL ARTÍCULO 15 DE LA LEY N° 7092 DE 21 DE ABRIL DE 1988, LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SUS REFORMAS”, TRAMITADO BAJO EL EXPEDIENTE N° 20100.


 


 


La señora Noemy Gutiérrez Medina Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, remitió a este Órgano asesor el oficio de fecha23 de julio de 2018, por medio del cual solicita el criterio técnico jurídico de este Despacho respecto al Proyecto denominado: “Ley de Impuesto a las Ganancias Excesivas de los Bancos e Incentivo para el Rebajo de Intereses a las Personas Adición de un inciso C) al Artículo 15 de la Ley N° 7092 de 21 de abril de 1988, Ley de Impuesto sobre la Renta y sus Reformas”, tramitado bajo el expediente N° 20100.


 


De la exposición de motivos del proyecto que se analiza, consideran los señores Diputados y Diputadas proponentes, que el hecho de que la banca en Costa Rica opere en un mercado no competitivo conlleva a que el precio no es igual a su costo marginal, por lo que la producción no es óptima en el sentido de que se ofrecen menores servicios financieros a los que podrían existir en equilibrio competitivo.


 


El proyecto presentado se compone de un único artículo mediante el cual se adiciona un inciso c) al artículo 15 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y sus reformas, mediante el cual se establecen tarifas diferenciadas para las entidades que conforman el Sistema Financiero Nacional reguladas por  la Superintendencia General de Entidades Financieras, teniendo como parámetro el promedio del indicador de rentabilidad nominal sobre patrimonio de dichas entidades en el período fiscal correspondiente. Así, proponen aplicar una tarifa del 37.5% cuando el indicador de rentabilidad nominal sobre patrimonio de las entidades que conforman el Sistema Financiero Nacional reguladas por la SUGEF exceda del 8%.


 


Esta Procuraduría, en su dictamen OJ-124-2018, de fecha 17 de diciembre de 2018 suscrito por el Licenciado Juan Luis Montoya Segura Procurador Tributario arribó a las siguientes conclusiones:


 


·         Es importante destacar que, si ese indicador de rentabilidad nominal de patrimonio es inferior al 8%, se mantiene la tarifa prevista en el inciso a) del artículo 15, igualmente la tarifa del 30% se aplicara cuando las entidades financieras demuestren que han colocado en el mercado financiero durante el período fiscal correspondiente créditos con tasas de interés activas inferiores al 0.25% puntos porcentuales al promedio del Sistema Financiero Nacional para el mismo período.


 


·         En relación con el incremento propuesto del 7.5% sobre la tarifa establecida en el proyecto de ley, esta Procuraduría no encuentra que se lesionen los principios de justicia tributaria material que derivan de la relación de los artículos 18, 33, y 40 de la Constitución Política. Sin embargo, deben tener en consideración los señores diputados que con la aprobación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N° 9365, se introdujeron varios cambios a la Ley N° 7092, entre ellos se modifica el artículo 5, en cuanto a la determinación de la renta bruta de las personas sujetas al pago del impuesto sobre la renta, asimismo se introduce una reforma del artículo 8 referente a gastos deducibles, entre ellos se admite como gasto deducible las reservas de las entidades financieras supervisadas por la superintendencias adscritas al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, lo cual obviamente provocaría una disminución contable de las utilidades de las entidades financieras, de manera que la reforma propuesta podría resultar inocua.


 


·         Finalmente, en cuanto a la definición que contiene el párrafo 4° del inciso c) que se propone, debe hacerse la observación, que desde el punto de vista técnico-contable, se mezclan parámetros, entre ellos la rentabilidad propiamente de las empresas financieras (diferencia entre ingresos y gastos), con la proporción del derecho accionario que tienen los propietarios en el capital, para finalmente hacer una relación indirecta con los pasivos y activos netos de las entidades financieros. Tal mezcla de parámetros, no se ajusta a lo que se pretende lograr con la reforma, cual es gravar la rentabilidad excesiva de las entidades financieras que conforman el Sistema Financiero Nacional reguladas por la Superintendencia General de  Entidades Financieras (SUGEF).